Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luciano Callizaya Gutiérrez c/ Elena Tonconi Vda. de Mamani
Estelionato y Falsedad Material (Declara improcedente el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 17 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Elena Tonconi Vda. de Mamani de fojas 603 a 607, impugnando el Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil seguido contra la recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Luciano Callizaya Gutiérrez, por la comisión de los delitos de estelionato y falsedad material, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 119 de 25 de julio de 2006 de fojas 560 a 564, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Luciano Callizaya Gutiérrez, calificando el daño civil en $us. 63.516,37.- a ser pagados por la sentenciada Elena Tonconi Vda. de Mamani, una vez ejecutoriado, en 72 cuotas mensuales de $us. 882,17; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, confirmó la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, la demandada Elena Tonconi Vda. de Mamani en su recurso de nulidad o casación de 19 de septiembre de 2007 de fojas 603 a 607, citando el art. 296 del Código de Procedimiento Penal, acusa:
1. Como inobservancia de normas sustantivas, anotando los artículos 87 del Código Penal, 69 del Código de Procedimiento Penal, 984, 344, 345 y 346 del Código Civil, señala que el demandante no le prestó un solo centavo, no existe prueba del daño, el inmueble del demandante no sufrió detrimento, no existe pérdida sufrida por el acreedor ni se privó de ganancia al demandante, tampoco los daños y pérdidas constan como pretensión del demandante.
2. Como nulidad, denuncia que de fojas 548 a 551 solicitó la extinción de la acción civil, sin embargo se dictó sentencia dejándole en indefensión, al efecto anota los artículos 186 del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley de Organización Judicial, asimismo, citando los artículos 278 y 85 del Código de Procedimiento Penal señala que el tribunal de apelación se pronunció de manera no fundamentada, ni mencionó la disposición legal usada, así como, apunta los artículos 135, 330 incs. 1), 2) y 7) del Código de Procedimiento Penal, reiterando que el demandante no demostró el daño que sufrió, que no existe documento que ampare la liquidación de intereses, provocando una violación a la apreciación de la prueba y que no existe prueba alguna que sustente los daños.
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