Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 52/05
AUTO SUPREMO Nº 466 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leonidas Heves Fernández Rojas c/ Marino Manuel Lozano Molina
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 118-119 interpuesto por Manuel Marino Lozano Molina, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2004 de Fs. 113-114, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Leonidas Havez Fernández Rojas contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de mayo de 2004 de Fs. 67 y Vlta., declarando improbada la demanda de Fs. 2-3, sin costas.
En grado de apelación por el demandante Leonidas Havez Fernández Rojas a Fs. 97-101, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2004 de Fs. 113-114, revoca totalmente la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que el demandado debe cancelar a favor de Leonidas Havez Fernández Rojas la suma de Bs. 8.951.-, por concepto de beneficios sociales, dentro del tercer día, sin costas por la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, expresando que el ex trabajador en su calidad de Electricista de la Micro -Empresa Setelo S.R.L., incurrió en las causales de despido justificado establecidas por los arts. 16 de la Ley General de Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, que se ha demostrado por las pruebas presentadas que ha existido un acto intencional de causar daño a la Micro - Empresa por parte del demandante, que de manera abusiva y arbitraria no asistía a su trabajo, es más, el ex trabajador incurrió en varias faltas entre otras irresponsabilidades, las que motivaron que SETAR rescinda el contrato con la Micro Empresa.
Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo anule el auto de vista recurrido, confirmando totalmente la sentencia de primera instancia, consecuentemente declare "probada" la demanda en todas sus partes, con costas.
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