Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 466 Sucre, 3 de diciembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 85/07
Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Veliz Figueroa.
Asesinato y robo agravado.
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VISTOS:el recurso de casación (fojas 164 a 165 "b" vuelta) interpuesto por Nelson Ariel Veliz Figueroa, impugnando el Auto de Vista número 21/2007 emitido el 15 de febrero de 2007 (fojas 159 a 162) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de asesinato y robo agravado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1) Sustanciado el caso el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en atención a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, dicho Tribunal dictó resolución el 15 de diciembre del año 2006 (fojas 110 a 126 vuelta) declarando a Nelson Ariel Veliz Figueroa autor de los delitos de asesinato y robo agravado tipificados en los artículos 252 numerales 2), 6) y 7) y 332 numeral 1) del Código Penal, condenándolo a la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. 2) Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida que formuló el imputado fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada. 3) Fue contra esa resolución que se presentó el recurso de casación que es motivo del presente Auto Supremo.
Que la petición de referencia fue formulada con los siguientes argumentos: a) Que el Auto de Vista recurrido al confirmar la resolución de primera instancia y declarar improcedente su apelación restringida, hubiera tergiversado el hecho juzgado; b) Que el acto narrado tampoco es el real, que a su parecer las pruebas de cargo no arrojaron los elementos de convicción sobre el hecho acusado; c) Con estos aspectos se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, así como el debido proceso previsto por ley; para aludir pidiendo se deje sin efecto la resolución recurrida.
Que siendo esos los antecedentes correspondientes, el recurrente si bien interpuso su acción dentro del término establecido por ley, empero no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia no precisó ninguna contradicción con la resolución que pretende su revisión, incumpliendo lo establecido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que dice "el recurso de casación para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"..."sic".
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