Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-26/2007
AUTO SUPREMO Nº 466 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Beni
PARTES: Oscar Edu Lima Lobo Becerra c/ Empresa VICAR S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 280-282, interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Núñez, en representación de la Empresa "VICAR S.R.L.", contra el auto de vista de 22 de noviembre de 2006 de fs. 276-277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Oscar Edu Lima Lobo Becerra contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 29/06 el 30 de septiembre de 2006 de fs. 259-263, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 y vta. y complementación de fs. 17, con costas; ordenando que la empresa demandada VICAR S.R.L., cancele beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, a favor del demandante en la suma de Bs. 9.594,45.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs. 266-267, por auto de vista de 22 de noviembre de 2002 (fs. 276-277), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 259-263, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 280-282, interpuesto por la empresa demandada, denunciando en síntesis:
Apreciación errónea de la prueba que desvirtúa la relación laboral entre el demandado y la empresa demandada; error de derecho al ignorar el valor probatorio que la ley atribuye a las pruebas documentales, puesto que el actor no ha negado la existencia y valor de los contratos con otra empresa; error de hecho siendo que las documentales de descargo prueban la existencia de otras empresas que les dotaban de personal para esa empresa; se ha aportado pruebas que desvirtúan la demanda presentada; arguye también que las empresas Cotoca y Rodrigo Racing Sport en los contratos de fs. 69-83 se comprometen a poner a disposición de la empresa VICAR S.R.L., comprometiéndose la empresa demandada retribuir sus honorarios por los servicios profesionales prestados y que la naturaleza de dichos contratos es civil, desconociendo el vínculo laboral atribuido vulnerándose así el principio de seguridad jurídica. Acusa de infringidos los arts. 178 del Código Procesal del Trabajo, 156, 169 del Código Procesal del Trabajo, 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base a los datos del proceso, corresponde precisar que, ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene:
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