Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2013.
Sucre: 13 de septiembre 2013.
Expediente: SC–69–13–S.
Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra.
Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 322 y vlta., interpuesto por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 1 de abril de 2013 que cursa de fs. 309 a 311, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Anastacio Molina Molina y otra contra los recurrentes, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 53/2012 de 23 de abril de 2012, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9, solo en cuanto a la desocupación y entrega de inmueble e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho y pago de daños, ordenándose la entrega del inmueble a tercero día de ejecutoriada la Resolución.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 309 a 311, por el que se confirma la Sentencia apelada, que a su vez es recurrida de casación en la forma, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1.- Señalan que del memorial de fs. 7 a 9 en el petitorio se evidencia de manera objetiva los actores interponen únicamente demanda de mejor derecho de propiedad y no así la acción reivindicatoria, razón por la cual se negó los hechos expuestos en la demanda de mejor derecho y sin deducir la carencia de los presupuestos de una acción reivindicatoria; posteriormente en base a la demanda y contestación el Juez mediante Auto de fs. 44 dicta el Auto de relación procesal, califica el proceso y señala los puntos de hecho a ser demostrados que tienen relación con el art. 1545 del Código Civil, y describe los puntos relativos para la procedencia de un mejor derecho de propiedad, y en ese marco arguyen que la proposición de prueba fue efectuada para desvirtuar la demanda de mejor derecho de propiedad; en relación a la acción reivindicatoria, establecida en el art. 1453 del Código Civil, que permite al titular del derecho de propiedad recobrar el inmueble desposeído, de quien lo posee y detenta, y el Juez al momento de dictar el Auto de relación procesal, fijó los puntos relativos para la procedencia de una acción por mejor derecho de propiedad y no para una acción reivindicatoria, esta última no ha sido objeto de los puntos de hecho a probar, como es el caso de haber desposeído a los demandantes y que se encuentren ocupando el inmueble objeto de la Litis, deduciendo que los hechos relativos a la acción de reivindicación no ha sido incorporado en los puntos de hecho a probar, ha emitido una Sentencia extra petita, al disponer la desocupación y entrega de inmueble.
2.- Acusan violación de normas esenciales del proceso que hacen a los principios de congruencia y contradicción, sosteniendo que si bien al juzgador le está permitido utilizar el principio iura novit curia a momento de dictar Sentencia, siempre y cuando no afecte al objeto de la pretensión demandada, debiendo verificar que los hechos han sido debatidos y cuando el Juez hubiera fijado como puntos de hecho.
Señala de acuerdo el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, la facultad del Juez para aplicar la norma a un caso concreto no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los principios de contradicción y congruencia, ya que el Juez se encuentra impedido de declarar probada una acción reivindicatoria en base al principio iura novit curia, cuando ese antecedente no fue debatido.
Señalan que el principio de contradicción, como límite al principio iura novit curia, tiene por finalidad de que las partes tomen conocimiento oportuno de los actos procesales y argumentos aplicables al caso, bajo esa circunstancia si el A quo, consideró que la norma aplicable a la pretensión de los actores fuera de reivindicación, debió poner a su conocimiento ese aspecto de manera oportuna, o por lo menos introducirlo en el Auto de relación procesal, los presupuestos que hacen la procedencia de la acción reivindicatoria, sin embargo el A quo al momento de dictar Sentencia y declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, en el que indica que concurren los presupuestos para la acción reivindicatoria, cuando dichos presupuestos no fueron objeto de análisis, discusión y debate, por lo que el Juez ha vulnerado el principio de contradicción.
Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención si la hubiera, excepciones opuestas, fijación de los puntos de prueba y prueba producida, a través de dicho principio se evita límites a la potestad decisoria de la judicatura; indica que se vulnera el principio de congruencia cuando el Juez decide sobre cuestiones no debatidas, como es del caso al declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, alegando la concurrencia de los presupuestos de la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil.
Conforme al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, es causal de procedencia cuando el juzgador hubiere dictado Sentencia sobre cuestiones no pedidas y/o que hubieren sido objeto de debate, como es el caso de haber declarado probada la acción reivindicatoria disponiendo la entrega del inmueble cuando en el Auto de relación procesal de fs. 41 solo se ha fijado los presupuestos para la acción de mejor derecho de propiedad, por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta el Auto de fs. 41 debiendo el Juez A quo, insertar los presupuestos para la acción reivindicatoria y demostrar que no están en posesión del inmueble, y que por imperio del art. 376 del Adjetivo Civil, se encuentra impedido de ofrecer pruebas y debatir cuestiones que no se encuentran de acuerdo a los puntos de prueba, conforme al principio de pertinencia probatoria.
Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs. 244 a 248 en el recurso de apelación denunció los vicios de procedimiento, por lo que solicita se anule obrados hasta el Auto de 9 de julio de 2011 (fs. 44) ordenando se dicte nuevo Auto en el que se fije los presupuestos para la acción reivindicatoria.
CONSIDERANDO III
Mostrando 23 de 46 parrafos.