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TSJ

AS/0466/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación en estado de inconciencia con agravante (art. 308 ter y 310 num. 1 y 5 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 466/2013

Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013

Distrito: Chuquisaca

Expediente: 42/10

Partes: Ministerio Público contra Gustavo Hidalgo Puqui y Vladimir Poveda Gutiérrez.

Delitos: Violación en estado de inconciencia con agravante (art. 308 ter y 310 num. 1 y 5 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 341 a 347 interpuesto por el procesado Gustavo Hidalgo Puqui, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 331 de 16 de noviembre de 2010 cursante de fs. 287 a 300 vlta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal y las agravantes previstas por el art. 310 num. 1 y 5 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre por voto unánime de sus miembros pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 14 de 5 de agosto de 2010 registrada de fs. 164 a 171 declarando a los procesados Gustavo Hidalgo Puqui y Vladimir Poveda Gutiérrez autores y culpables de la comisión del delito de violación en estado de inconciencia (art. 308 ter del Código Penal) con las agravantes previstas por el art. 310 num. 1 y 5 del Código Penal, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de diecinueve (19) años de presidio a Gustavo Hidalgo Puqui y de diecisiete (17) años de presidio a Vladimir Poveda Gutiérrez en la Cárcel Pública de Sucre, más a imposición de costas y responsabilidad civil a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria tuvo como presupuesto el haberse comprobado que los procesados hicieron consumir bebidas alcohólicas a la víctima de 16 años de edad en el interior de un vehículo hasta que quedara en estado de inconciencia con la intención de tener acceso carnal con ella, llevándola posteriormente a un lugar alejado de la ciudad, procediendo ambos a violarla sexualmente, procediendo además a inferirle una serie de golpes en la cara y lesiones cortantes con un pedazo de vidrio que no pudieron ser contabilizadas por el Médico forense por la gran cantidad de heridas, contusiones y excoriaciones en todo el cuerpo, dejándola abandonada en el lugar mientras permanecía inconsciente luego de las vejaciones de la que le hicieron víctima.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de ambos procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 216 a 227 vlta. y de fs. 233 a 236, alegándose por parte de Gustavo Hidalgo Puqui (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al no haberse acreditado presuntamente la existencia de acceso carnal a la víctima; (2) que la sentencia se basó en elementos de prueba que no habrían sido incorporadas legalmente al juicio, pues, si bien la Fiscalía ofreció solo dos testigos de cargo, la sentencia también consideró las declaraciones de la víctima y de una tercera persona, cuando dichas declaraciones no fueron ofrecidas en calidad de prueba testifical; (3) la sentencia se basó en medios de prueba incorporados por su lectura con violación, por la incorporación de documentos que recogió declaraciones durante la etapa preparatoria.

El procesado Vladimir Poveda Gutiérrez alegó por su parte como motivos de su recurso de apelación (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, argumentando que no se estableció debidamente la verdad histórica de los hechos, pues, la ingesta de bebidas alcohólicas de la víctima fue voluntaria, además de que en el lugar de los hechos el acompañante de la víctima la bajó del vehículo cargándola, llegando a sufrir una caída en la que la menor se rompió la cabeza, motivo por el que también habría presentado las demás lesiones; y (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, expresando presuntas contradicciones en las que se habría incurrido sobre la sobriedad de la víctima, concluyendo que no se no existiría plena prueba de lo acontecido.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, los recursos de apelación restringida interpuestos por ambos procesados fueron resueltos por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 331 de 16 de noviembre de 2010 cursante de fs. 287 a 300 vlta., declarándolos improcedentes.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 341 a 347, únicamente el procesado Gustavo Hidalgo Puqui impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada alegando existencia de (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva al no encontrarse demostrada la existencia de acceso carnal a la víctima, sin que tal extremo haya sido reparado por el tribunal de alzada ante la inexistencia de prueba que demostrara ese extremo; (2) falta de corrección del defecto de la sentencia por la incorporación ilegal de prueba al juicio, en cuanto a la declaración de la víctima y del testigo menor Luis Ángel Cuellar; (3) defecto de la sentencia por basarse en elementos de prueba incorporados por su lectura; (4) vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa por el hecho de que el tribunal de alzada al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, no dispuso si la sentencia quedaba anulada, revocada o confirmada, omisión que afectaría sus intereses.

Que, por los motivos expuestos el procesado recurrente solicitó a este Supremo Tribunal “anular obrados” (sic.) o, en su defecto, “casar el presente recurso de casación” disponiendo la realización de un nuevo juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gustavo Hidalgo Puqui y Vladimir Poveda Gutiérrez.
Proceso
Violación en estado de inconciencia con agravante (art. 308 ter y 310 num. 1 y 5 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0466/2013Fuente oficial