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TSJ

AS/0466/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 466/2013.

EXP. N°: 268/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Estación de Servicios “La Orquídea” María estela Montaño de Claros c/ Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Estación de Servicios “Las Orquideas”, representada por María Estela Montaño de Claros, impugnando la Resolución Ministerial R.J. Nº 012/2012 de 9 de febrero, pronunciada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el informe de secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda Contencioso Administrativa de fs. 4 a 8, esta es observada por proveídos de 23 de mayo (fs. 11), 19 de junio (fs. 30) y 15 de agosto (fs.49), todas de la gestión 2012; cumplidas las diligencias de notificación para el conocimiento de estas observaciones por parte del demandante, los mismos fueron subsanados por memoriales de 11 y 12 de junio, 13 de agosto y 7 de septiembre del año que nos antecede; admitiéndose dicha demanda mediante decreto de 17 de septiembre de 2012, disponiendo el traslado de la misma al Ministerio de Hidrocarburos, para que responda dentro de término de Ley.

Que desde la diligencia de notificación de 25 de septiembre de 2012 (fs.53) con el proveído de admisión de la demanda, al impetrante, la misma no se apersonó a instar la prosecución del proceso.

Que de conformidad al art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.

Que en el presente caso de autos, a la fecha a operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de seis meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 num.1) y art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.

No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Estación de Servicios “La Orquídea” María estela Montaño de Claros
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0466/2013Fuente oficial