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TSJ

AS/0466/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho Propietario.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 466/2014

Sucre: 27 de agosto 2014

Expediente: LP-77-14-S.

Partes: Matilde Manríquez Blanco. c/ Gobierno Municipal de La Paz.

Proceso: Mejor Derecho Propietario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 638 a 643 vta., interpuesto por Matilde Manríquez Blanco en contra el Auto de Vista-Resolución Nº 110/2014 del 28 de marzo de 2014 de fs. 634 a 636 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Matilde Manríquez Blanco contra el Gobierno Municipal de La Paz; el Auto de concesión de fs. 648, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez quinto de partido en lo civil y comercial de la capital declaró probada la demanda de fs. 8 a 9 interpuesta por Matilde Manríquez Blanco, reconociendo su derecho de propiedad sobre la superficie de 1807,87 situado en el ex fundo Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz restituya dicho predio a la actora, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia. Por otro lado declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho e Improbada la demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesto de fs. 19 a 22 por el Gobierno Municipal de La Paz.

Contra dicha Sentencia la parte demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que fue enmendada a fs. 606 vta.; sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 197 del Código de procedimiento Civil, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz apeló la Sentencia dictada por el Juez A quo, motivo por el cual el Tribunal de Alzada emitido resolución de fecha 28 de marzo de 2014 por la cual anuló obrados hasta fs. 570 inclusive disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia.

Contra dicha resolución, la actora, interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se analizan.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente objeta el Auto de Vista indicando que en toda la tramitación del proceso se estableció que la superficie demandada abarca a 1.807.87 mts2, aspecto que fue salvado y convalidado en todo el trámite, si bien la Sentencia no indica los mts2, mediante auto de fs. 606 vta., se enmienda y complementa dicha omisión, no existiendo ninguna infracción en dicho actuado.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Manríquez Blanco.
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor Derecho Propietario.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2014AS/0466/2014Fuente oficial