Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 466
Sucre: 10 de octubre de 2014
Expediente: O-64-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Mirtha Galindo Vásquez, de fojas 154 a 156, contra el Auto de Vista Nº 107 de 12 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Oruro, en el proceso ordinario doble sobre divorcio, seguido por Waldo Baldivieso Mamani en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 119 a 120 vuelta, el Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, declaró probadas la demanda principal de fojas 7 y vuelta y la demanda reconvencional de fojas 17 a 18, complementada a fojas 20 e improbadas las excepciones de falta de acción, derecho e improcedencia opuestas a fojas 17 por la demandada; consiguientemente declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Baldivieso-Galindo, por culpa de ambos cónyuges, sin derecho a ser asistida la demandada. Fija la asistencia familiar a favor de los hijos en la suma de Bs. 500, que habiendo el demandante renunciado al 50 % del inmueble ubicado en barrio Jardín, al 50 % del motorizado, al 50 % de la acción telefónica y al 50 % de los bienes muebles comunes a favor de sus hijos Javier Mauricio y Martín Hugo, de apellidos Baldivieso Galindo, dispone que dichos bienes en la proporción del 50 % queden en favor de sus citados hijos.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 107 de 12 de agosto de 2009, de fojas 147 a 150, confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 154 a 156, Mirtha Galindo Vásquez, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Denuncia que se ha incumplido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil alegando que en el Auto de Vista impugnado se hace mención a los puntos de su apelación pero que no se hace un análisis y fundamentación, y que no se considera esos puntos en sentido si el demandante Waldo Baldivieso Mamani habría presentado prueba dentro de la vigencia del término probatorio, si el juramento prestado a fojas 90 es correcto y válido y si la prueba referente a una sentencia y auto de vista pronunciados en un proceso de divorcio anterior por la causal 131 del Código de familia serían medios que demuestren la separación libremente continuada y consentida exigida por la causal 131 del Código de Familia o resulta ser un documento público que demuestra la decisión expresada en dichas resoluciones.
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