Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 466/2014
Fecha : Sucre, 30 de Septiembre de 2014
Expediente: 236/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Johan Soria Galvarro
Uracoti.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Johan Soria Galvarro Uracoti cursante de fs. 79 a 82, impugnando el Auto de Vista de 27 de julio de 2009, cursante de fs. 70 a 72 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 8º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 07/09 (fs. 49 a 55 vta.), declaró a Johan Soria Galvarro Uracoti, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 8 años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, imponiéndole dos mil (2000) días multa, con el pago de Bs. 2 por día. En cuanto a las costas se lo hará en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Johan Soria Galvarro Uracoti de fs. 60 a 63, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de julio de 2009 (fs. 70 a 72), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Johan Soria Galvarro Uracoti, mediante memorial presentado el 4 de Septiembre de 2009 (fs. 79 a 82), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
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