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TSJ

AS/0466/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 466/2017-RA

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : Potosí 18/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan José Terán Ríos

Delitos : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs. 420 a 424 vta., Juan José Terán Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 2 de agosto, de fs. 333 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Unidad de Calificación de Años de Servicios representado por Carlos Camargo Ticona contra Juan José Terán Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 141, 151, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2016 de 10 de marzo (fs. 253 a 260), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan José Terán Ríos, auto de la comisión de los delitos de Peculado, Concusión y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 151 y 224 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 5.- por día, con costas a favor del Estado calificables en Bs. 1500.-; asimismo, fue absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Unidad de Calificación de Años de Servicios a.i., dependiente de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro-Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, representado por Carlos Camargo Ticona y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por su asesora legal Teresa Patricia Lamadrid Aguilar (fs. 267 a 268 vta.) y el imputado Juan José Terán Ríos (fs. 287 a 301 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 23/2016 de 2 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada. Por otra parte fue rechazada la solicitud de Complementación y enmienda de la parte acusadora mediante Resolución de 4 de noviembre del 2016 (fs. 363).

c) Por diligencia de 21 de febrero del 2017 (fs. 382), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Recurrente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 444 de 11 de noviembre del 2005, el Auto de Vista impugnado y el motivo de apelación restringida que estaría en el romano V, en el cual el impugnante habría invocado el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo; refiere, que el Tribunal de apelación no habría resuelto los cinco puntos de apelación restringida fundados en la supuesta carencia de debida fundamentación, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, al no circunscribirse a los aspectos cuestionados, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por vulneración del debido proceso, seguridad jurídica, principio de motivación y fundamentación; seguidamente transcribe el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo, referido a que la sentencia la falta de razones y criterios solidos que fundamentan la valoración de las pruebas, constituye defecto absoluto.

2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría hecho una interpretación dogmática y no jurídica, refiriendo en cuanto al delito de Peculado, que el imputado se hubiera aprovechado de su cargo para apropiarse de dineros de cuya administración estaba a cargo; sin embargo, no se estableció de manera objetiva la supuesta afectación al Estado y el supuesto provecho del servidor público al apropiarse de recursos y bienes públicos, pues no existiría prueba que acredite ese extremo; por lo que, al existir ausencia del referido elemento del delito, el mismo no existiría. De igual manera en cuanto al tipo penal de Conducta Antieconómica, el Tribunal de apelación, no consideró que en juicio no se demostró la mala administración, la cantidad o monto de daño al Estado. Ingresando en contradicción con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que ante la ausencia de un elemento constitutivo de delito, no existe el mismo, y el Auto Supremo 397 de 14 de diciembre del 2007. Continúa señalando que el Auto de Vista, refirió que se provocó error de tipo invencible en el acusado, por lo que a decir del recurrente conforme el art. 16 del CP, lo excluye de responsabilidad, norma que tendría relación con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que para la configuración de una conducta a un tipo penal, debe reunirse todas las condiciones del tipo, aspecto que no había sido considerado por el de alzada a tiempo de determinar que sí cometió el tipo penal de Conducta Antieconómica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma

establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan José Terán Ríos
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0466/2017-RAFuente oficial