Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2019-RA
Sucre: 03 de mayo de 2019
Expediente: SC-46-19-S
Partes: Oscar Justiniano Rousseau c/ Aida Roca de Justiniano, Mario Osvaldo
Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 458 a 465 vta., interpuesto por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Oscar Justiniano Rousseau contra los recurrentes, el Auto de Concesión de 09 de abril de 2019 cursante a fs. 486, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 65 a 66, Oscar Justiniano Rousseau inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra: Aida Roca de Justiniano, Mario Osvaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca, de los cuales Marcelo Justiniano Roca sin ser citado se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, una vez citado Mario Oswaldo Justiniano Roca mediante memorial cursante de fs. 126 128 planteó excepciones y contesto negativamente, asimismo mediante memorial cursante a fs. 171 se apersonó al proceso Ericka Katherine Hurtado Rosado en representación legal de Mario Oswaldo Justiniano Roca y Aida Justiniano de Roca; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378, donde el Juez Publico Civil y Comercial, de partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión. Condenando en costos y costas al demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Justiniano Rousseau mediante memorial cursante de fs. 380 a 385; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cursante de fs. 372 a 378 vta., y en su defecto declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, por consiguiente se declaró al demandante propietario de parte del inmueble ubicado en la UV. 00, Mzno 11, Lote Nº 9 donde se encuentra construido su departamento, debiendo en ejecución de sentencia precisarse la superficie del terreno, así como los límites y colindancias.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez según memorial cursante de fs. 458 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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