Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 466
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 379/2018
Demandante: Fidel Gallardo Martínez
Demandado: Empresa Constructora Caballero
Materia: Laboral (Indemnización por Accidente de Trabajo y Beneficios Sociales)
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 381, interpuesto por la Empresa Constructora “Caballero” a través de su gerente general y representante legal José Caballero Barrionuevo, contra el Auto de Vista Nº 103-1/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 374 a 376, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Fidel Gallardo Martínez contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 384; el Auto Interlocutorio Nº 37/2018 de 7 de agosto, de fs. 386, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018, de fs. 393, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de indemnización por accidente de trabajo, beneficios sociales y sueldos devengados, incoada por Fidel Gallardo Martínez contra la Empresa Constructora “Caballero”, mereció la Sentencia Nº 167/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 334 a 339 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada en parte la demanda, con costas; y probada en parte la excepción perentoria de pago.
En consecuencia dispuso el pago de Bs44.752,75 (cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos 75/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización por accidente de trabajo e indemnización por tiempo de trabajo, descontando el monto cancelado, debiendo en ejecución de Sentencia aplicar la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 30 de septiembre de 2013 (fs. 342 a 343), fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa mediante el Auto de Vista Nº 103-1/2018 de 2 de julio, que confirma parcialmente la Sentencia apelada, sin costas.
En su mérito, dispuso que la parte demandada cancele a favor del demandante, la suma de Bs37.633,81 (treinta y siete mil seiscientos treinta y tres 81/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por accidente de trabajo e indemnización por tiempo de trabajo, descontando el monto ya cancelado, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, a determinarse en ejecución de Sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 379 a 381 de obrados, expresando lo siguiente:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3.j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al respecto señala que toda la prueba aportada demuestra que el demandante no es merecedor de la indemnización por accidente de trabajo y tiempo de servicios, ya que entre las partes no existía relación laboral directa, que el demandante fue subcontratado por el contratista, Ramiro Ordoñez.
Que los pagos documentados de fs. 149 a 152 de obrados, por hospitalización, cancelación de gastos de recetas, traslado, transporte, pasajes, etc., fueron realizados por la empresa demandada pero por humanidad y ante la premura que exigía el caso.
Sostiene error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 149, que evidencia el pago por concepto de indemnización por accidente de trabajo.
Señala que el documento de fs. 149 demuestra que el demandante recibió la suma de Bs12.500 por concepto de indemnización, pagos acreditados por los recibos de fs. 150, 151 y 152; prueba documental que no fue valorada correctamente por el Tribunal ad quem, incurriendo en error de hecho.
Sostiene que los documentos de fs. 150 y 152, demuestran el pago por concepto de indemnización por accidente de trabajo, pago correspondiente a 24 meses que, por acuerdo de partes se encuentra cumplida y pagada; pago realizado por humanidad y con afán de ayudar al prójimo, que de ninguna manera constituye prueba fehaciente y objetiva para demostrar la relación laboral, como erróneamente lo hizo el Tribunal de apelación.
Referente a la multa del 30% por el pago fuera de plazo, dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699, sostiene que no corresponde su pago, en consideración al documento de fs. 149, que acredita el pago oportuno por concepto de indemnización por accidente de trabajo.
Petitorio.
En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en el fondo y que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE:
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La vinculación del Derecho Procesal Laboral a los Principios del Derecho Laboral Sustantivo.
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por otra parte, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, detalla los principios del proceso en el derecho adjetivo laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
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