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TSJ

AS/0466/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 466/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 483/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Erik Oscar Maldonado Laguna, Asesor de la Caja Nacional de Salud Cochabamba y Jhancarla Tania Miroslaba Espinoza Rocabado en representación del demandante, cursantes de fs. 135 a 137 vta. y de 143 a 145 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 112/2019 de 10 de mayo de fs. 108 a 112 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Mario Martínez Miranda contra la Caja Nacional de Salud, Regional Cochabamba, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 152, el Auto Nº 492/2019-A de 28 de noviembre de fs. 159 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jhancarla Tania Miroslaba Espinoza Rocabado, previo apersonamiento en representación de Mario Martínez Miranda en su escrito cursante a fs. 3 y vta., señaló que el actor prestó servicios en la institución en referencia, a partir del 1 de noviembre de 1986 hasta el 18 de septiembre de 2015 en su condición de chofer de ambulancia, con un horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes con una rotación de seis meses. Refirió que su mandante recibió un memorándum de destitución después de haberse seguido un proceso interno injusto, por lo que demandó, en resguardo de sus intereses, el pago de sus beneficios sociales consignados en su liquidación.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2, por resolución de 13 de enero de 2016 cursante a fs. 5, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 25 a 26 vta. respondió a la demanda pidiendo se declare improbada la misma por cuanto se estableció responsabilidad administrativa del demandante, por lo que conforme al Reglamento de la Caja Nacional de Salud se procedió a sancionar con su destitución sin goce de beneficios, excepto los quinquenios consolidados.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 77 a 81 vta., declarando PROBADA la demanda laboral correspondiendo el pago por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo, disponiéndose el pago de Bs. 171.468,05.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 84 a 85 vta., la parte demandada, interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 112/2019 de 10 de mayo cursante de fs. 108 a 112 resolviendo CONFIRMAR en parte la Sentencia apelada de 6 de febrero de 2017, habiéndose modificado en lo que respecta al pago de su indemnización y su desahucio, quedando firme y subsistente en el resto, arrojando un monto total de Bs. 23.682,37.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

I.3.1 Primer recurso

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 135 a 137 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:

Refirió que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba aportada a objeto de determinar el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones 2014 y 2015, tomando en cuenta que el demandante declaró expresamente en su demanda interpuesta que habría trabajado del 1 de noviembre de 1986 hasta el 18 de septiembre de 2015. Consecuentemente, la gestión 2015 no fue concluida para ser merecedor de la compensación económica completa por dicho concepto, sino en proporción a los meses trabajados y tomando en cuenta la compensación sujeta al impuesto al régimen complementario al valor agregado.

Por otro lado, pidió que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se tomen en cuenta las papeletas adjuntadas las cuales evidencian las licencias a cuenta de vacación que habría solicitado el demandante.

En su petitorio, solicitó a este Tribunal casar el auto de vista en los puntos motivo del recurso y se considere los argumentos legales esgrimidos en dicho memorial.

I.3.2 Segundo recurso

La parte demandante dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 143 a 145 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:

Refirió que el proceso interno al que fue sometido, fue llevado a cabo por una autoridad parcializada por cuanto la comisión sumariante fue compuesta por los abogados de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba y por el Gerente General de dicha institución, vulnerando con ello lo establecido en la Ley Fundamental que previene que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0466/2020Fuente oficial