Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2021-RA
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: T-5-21-S
Partes: Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo
c/ Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarría
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 299 vta., interpuesto por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 283 a 287 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por los recurrentes contra Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarría, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 303, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., aclarado a fs. 50 Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinario contra Alberto Alarcón y Flavia Gareca Chavarría, quienes una vez vitados contestaron la demanda de fs. 89 a 90 y 73 vta., desarrollándose de esta manera la causa en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Tarija emitió la Sentencia de 10 de septiembre de 2020 de fs. 228 vta., a 244 vta., en la que declaró PROBADA en parte con relación a la usucapión y probada la demanda de caducidad de anotación preventiva.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo de 248 a 252 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 283 a 287 vta., emita el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de 295 a 299 vta., por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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