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TSJReiteradora

AS/0466/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

La parte recurrente alegó que conforme al art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), los Vocales olvidaron el principio de la verdad material que sería favorable al SENASIR puesto que el Estado concedió esa prestación y por lo cual debe ser debidamente descontado, de existir un pa...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 466

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 255/2021-R

Demandante: Nancy Gaby Fernández Romero

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Reclamación

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el la forma y en el fondo de fs. 259 a 360, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en calidad de Director General Ejecutivo, a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista N° 69 de 09 de octubre de 2020, de fs. 350 a 352, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por devolución de Pago de Renta Anticipada (PRA), presentada por Nancy Gaby Fernández Vda. de Orgaz derechohabiente de René Orgaz Lavadenz, contra la entidad recurrente; el informe de fs. 365 que advierte que la derechohabiente no contestó el recurso pese a su legal notificación (fs. 364) con el traslado de fs. 363 ; el Auto Nº 11 de 2 de marzo de 2021 (fs. 366), por el que se concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2021 (fs. 374), que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas:

Verificado el fallecimiento de René Orgaz Lavadenz y cumplidos los requisitos legales para la renta básica de vejez, conforme a los arts. 29 y 30 del Manual de Prestaciones, Ley Nº 2197 y la Resolución Nº 619.06, el SENASIR por Resolución Nº 008427 de 11 de octubre de 2006 (fs. 123 foliación valida superior derecha), otorgó renta básica de viudedad a Nancy Gaby Fernández Romero, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, establecida en Bs.498.80 a pagar a partir de diciembre de 2004.

Posteriormente, por Resolución 008428 de 11 de octubre de 2006, el SENASIR estableció que, conforme al art. 11 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, estableció que se habría realizado el cobro de Bs.5.280,00 por concepto de PRA por los meses de diciembre/04, febrero, abril y julio/06, al beneficiario (René Orgaz Lavadenz); importe que determinó sea descontado del total del pago global complementario calificado de Bs.6.530,18, quedando un saldo a favor de la derechohabiente Nancy Gaby Fernández Romero la suma de Bs.1.250,18.

A solicitud de la derechohabiente Nancy Gaby Fernández Romero, para la devolución del PRA, que en merito a la última resolución citada se ordenó el descuento; pese a que su esposo respecto de ese periodo no realizó ningún cobro por haber fallecido, la Comisión de Calificaciones de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 010654, estableció que se cobraron los meses 12/04, 02/06, 03/06 y 04/06, por concepto de PRA; por lo que, se dispuso: “la devolución de Bs.480,00 por descuento efectuado por concepto de líquido pagable del PRA…”

Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:

Notificada con la Resolución Nº 008428 y la Resolución Nº 010654, la beneficiaria Nancy Gaby Fernández Romero, interpuso recurso de reclamación de fs. 154 a 153, (foliación valida superior derecha), que fue resuelto por Resolución Nº 009/10 de 29 de enero, de fs. 218 a 219, la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR, confirmó la Resolución Nº 010654 de 29 de enero de 2010 de fs. 159.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 216), la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 102 de 18 de junio de 2019 (fs. 305), que REVOCÓ la Resolución N° 009/10 de 29 de enero; en consecuencia, se dispuso que la Comisión de Reclamación pronuncie nueva resolución disponiendo el pago de los meses no cobrados, más lo indebidamente imputados como cobrados por el de cujus René Orgaz Lavadenz, posteriormente planteado el recurso de casación de fs. 406 a 500, resuelto por Auto Supremo N° 415/2020 de 22 de julio, se ANULÓ el Auto de Vista Nº 102 de 18 de junio de 2019 y dispuso se emita una nueva Resolución y sea exhaustiva, motivada y con base legal, en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

En cumplimiento al Auto Supremo Anulatorio, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 69 de 9 de octubre de 2020 que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución N° 009/2010 de 29 de enero de 2010; en consecuencia, dispone el pago de los meses que indica la Resolución N° 010654 de 15 de diciembre de 2006 y que no fueron cancelados más conceptos no cobrados por el fallecimiento de René Orgáz Lavadenz.

Argumentos del Recurso de Casación:

Forma

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, la entidad recurrente “SENASIR” a través de sus representantes Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme constan los argumentos del memorial de fs. 359 a 362, en el que argumentaron:

Que el Auto de Vista impugnado menciona los extremos de la apelación, pero no considera la Resolución Apelada, por lo que no sería una resolución fundamentada, aparentando que los Vocales actuaron con un criterio preconcebido, porque la resolución impugnada no tiene una relación de hecho y derecho.

Afirmó que, en cuatro reglones se refiere a lo resuelto por el SENASIR, sin mencionar la normativa que aplica ni los documentos en los que basa su decisión, limitándose a señalar los datos técnicos de las resoluciones emitidas por la comisión de calificación de rentas como de la comisión de reclamación, haciendo de manera ampulosa una relación de los argumentos de la apelante violentando el principio de igualdad.

Reclamó que, el Auto de Vista apelado no cumple con la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, porque el hecho generador de la apelación es la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 009/10 de 29 de enero de 2010 que contiene un trabajo técnico jurídico, que va más allá de las consideraciones generales y que no fue considerado por los vocales, por lo que no entiende cómo es que se establecieron los hechos probados y no probados, sin considerar los informes, y certificaciones, además que debieron analizar la normativa señalada en la Resolución emitida por la entidad recurrente.

Manifestó que, se debió identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa e identificar con claridad la parte que fue mal aplicada.

Conforme a la Sentencia Constitucional (SSCC) N° 1369/2001-R el Auto de Vista impugnado carecería de motivación, porque debería contener un estudio de hechos probados y no probados, encontrando que el Auto de Vista se limita solo a las consideraciones de la apelación como si fuese la única verdad o nos encontraríamos en un proceso voluntario, mencionando solo de forma general las pruebas ofrecidas por el apelante y no considera las pruebas que cursan en el expediente y que habrían motivado la decisión de la Comisión de Reclamación.

Expresó que, el Auto de Vista hace una lista de artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) olvidando que la aplicación de Leyes especiales es preferente, amparando su decisión en el art. 218-II-3 del CPC-2013, dejando de lado las leyes de seguridad social y no contemplaría el art. 235 de la misma Ley.

Argumentó que, el Auto de Vista impugnado, solo cita la normativa que le faculta revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 009/10, pero no establece la normativa en la que basa su decisión de fondo.

Con ello, refiere que se transgredió los arts. 5, 213, 265 del CPC-2013.

Fondo

Alegó que, conforme al art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), los Vocales olvidaron el principio de la verdad material que sería favorable al SENASIR puesto que el Estado concedió esa prestación y por lo cual debe ser debidamente descontado, de existir un pago fraudulento, el interesado debe acudir a las instancias que correspondan y dar cumplimiento a la normativa citada y comprobar que el pago fue efectivamente fraudulento, para luego pedir su devolución si correspondiere.

Petitorio:

Solicitó que, se emita resolución de Casación en la forma declarando la NULIDAD del Auto de Vista N° 68/2020 de 9 de octubre y sin perjuicio se resuelva en el fondo CASANDO el Auto de Vista ya referido.

Contestación al recurso de Casación:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Gaby Fernández Romero
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 271-I y 274-3 del Codigo Procesal Civil -2013.

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