Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 466/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 327/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 144, planteado por Giovanna Elsa Trujillo Molina, representante legal de Perú Services S.R.L. el contra el Auto de Vista N° 118/2020 SSA - l de 10 de julio, cursante de fs. 140 a 141 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Yascara Patricia Araoz Martínez contra la entidad recurrente, Auto Nº 198/2021 de 4 de mayo, de fs. 149 que concede el recurso, el Auto Nº 327/2021-A de 9 de junio que admitió el recurso de fs. 197 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 102/2018 de 17 de agosto de fs. 119 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda opuesta por Yascara Patricia Araoz Martínez de fs. 8 a 10 vta., debiendo cancelar la parte demandada la suma de 17.019.08.- Bs. Diecisiete mil diecinueve 08/100 bolivianos, por los conceptos de desahucio, indemnización y multa del 30%, establecido por Decreto Supremo N° 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, Giovanna Elsa Trujillo Molina, representante legal de Perú Services S.R.L, por memorial de fs. 123; y, vta. y Yascara Patricia Araoz Martínez, por escrito de fs. 125 a 126 vta., interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de La Paz, mediante Auto de Vista N° 118/2020 SSA - l de 10 de julio, cursante de fs. 140 a 141 vta., determinando confirmar la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
La parte recurrente señaló que, el auto de vista impugnado aplicó indebidamente el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al referir éste sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, no establece respecto a su retiro y menos si fue indirecto, por un aparente acoso laboral que no fue probada por la parte actora, cuando debió recurrirse a otra norma para la supuesta procedencia del señalado retiro.
También señaló la indebida aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) en el punto 2 del auto de vista impugnado, ya que se probó el retiro voluntario de la demandante al no asistir a su trabajo desde el 7 de abril de 2016 y lo que no se llegó a probar fue el acoso laboral o el retiro intempestivo demandado, ya que la declaración de otra demandante como es Reyna Quispe no puede ser base para una decisión; ya que no se hace especificaciones respecto al retiro intempestivo o indirecto, al igual que la declaración de Fernanda Cáceres, persona que es ajena a la empresa.
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