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TSJ

AS/0466/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 466/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 44/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 747 a 749 vta., Ana Luz Paz Zeballos impugna el Auto de Vista 05/2022 de 16 de febrero, de fs. 728 a 737, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Grisel Carvajal Oblitas en contra de la recurrente y Wilson Alfredo Rojas Paz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 69/2021 de 1 de octubre (fs. 647 a 659 vta.), el Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de un (1) año y seis (6) meses de Trabajos Comunitarios, a cumplir en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de costas en favor del Estado; costas y reparación del daño civil en favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Ana Luz Paz Zeballos (fs. 672 a 674) y Maria Grisel Carvajal Oblitas (fs. 692 a 694), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 05/2022 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que el Auto de Vista no obedece a los argumentos esgrimidos y fundamentos de la apelación restringida, sin dar respuesta a los motivos de la apelación restringida, sin cumplir con la obligación que tiene de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados en apelación restringida; en consecuencia, sostiene que el Auto de Vista vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, alega vulneración al debido proceso, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el error absoluto en el que incurre la Sentencia apelada en relación a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1 del CPP; finalmente, refiere que el Tribunal de Sentencia en relación al certificado médico no se pronuncia ni positivamente no negativamente, simplemente no los considera, por lo que vulnera la regla de la sana crítica. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, 609/2016-RRC de 10 de agosto y 789/2016-RRC de 14 de octubre.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Grisel Carvajal Oblitas
Demandado
Ana Luz Paz Zeballos y otro
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0466/2023-RAFuente oficial