Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 8 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ María Olivia Rodríguez Parra y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Olivia Rodríguez Parra por memorial de fojas 203 á 206 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 232/2005 cursante de fojas 180 á 182 y vuelta, pronunciado en fecha 12 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Bismarck Carlos Padilla, Emilio Véliz Mendoza, Wilfredo Gonzáles Bustamante, René Rodríguez Montenegro y la recurrente por el delito de Tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establecen los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, asimismo el artículo 416 del referido Código, en su segundo parágrafo señala, que para la procedencia del recurso de casación a tiempo de plantear la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, el que establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 203 á 206 y vuelta acusa que en la tramitación se aplicó erróneamente la ley sustantiva y no se observó la ley adjetiva; expone antecedentes del proceso, de su declaratoria de rebeldía y su posterior comparecencia ante Tribunales; invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 0101/2004-R y Nº 1668/2004-R, pidiendo dejar sin efecto la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: que el examen de antecedentes demuestra que notificado el Auto de Vista Nº 232/2005 a la recurrente en fecha 19 de septiembre de 2005 cual acredita la diligencia de fojas 183 vuelta, ésta interpone recurso de casación en fecha 26 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fojas 207, esto es, vencido el término previsto por el artículo 417 de la Ley Nº 1970 para impugnar el fallo del Ad quem, vencimiento emergente del cómputo de plazos determinado por el artículo 130 del Código Procesal Penal.
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