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TSJ

AS/0467/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 467-A Sucre 16 de octubre de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Alexander Timaray Aiguana.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 46 interpuesto por Alexander Timaray Aiguana, impugnando el Auto de Vista Nº 030/06 de 12 de septiembre de 2006 de fojas 37 a 40, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 76 con relación a los Arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el Auto de Vista Nº 030/06 que corre de fojas 37 a 40, que, a).- Declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de fojas 9 a 12 de obrados, que lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, b).- Declara a Alexander Timaray Aiguana, AUTOR del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación a los Art. 33 inc. ll) (posesión, definido como la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas) ambos de la Ley Nº 1008 y lo condena a sufrir la pena de 10 años de presidio, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado; denunciando:

1.- Que, las pruebas judicializadas no hubieran establecido su culpabilidad y tampoco hubieran concurrido los elementos de convicción sobre su participación en el delito que se le juzga.

2.- Que el Tribunal Ad quem, hubiera procedido a valorar la prueba, cuya atribución corresponde al Tribunal de Sentencia, aspecto que se halla establecido en la jurisprudencia dada por la misma Sala que emite el fallo objeto del recurso y de la misma Ley, en cuanto a este aspecto cita como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 25/06 de 13 de julio de 2006 dictado por la misma Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, que estableció "... la apelación restringida se refiere a la prueba, cuya prerrogativa de valoración y análisis, la Ley acuerda a los jueces del tribunal de sentencia... en este sentido el tribunal de apelación ya no puede entrar a conocer este aspecto, ...".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alexander Timaray Aiguana.
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2006AS/0467/2006Fuente oficial