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TSJ

AS/0467/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 467 Sucre, 4 de diciembre de 2007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de

documento.

PARTES: Paul Balderrama Tapia y otra c/ Severino Caballero Zurita y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 663, interpuesto por Paul Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, contra el auto de vista de 21 de febrero de 2005 de fojas 659 a 660, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra Severino Caballero Zurita, otros y presuntos interesados, la respuesta de fojas 666, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido en Materia Civil y Comercial de Quillacollo emitió la sentencia de 7 de noviembre de 2001 cursante de fojas 475 a 483, declarando probada la demanda y probadas en parte las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Probada en parte la acción reconvencional sobre la nulidad de algunos documentos demandados, e improbada la acción reconvencional sobre la reivindicación de derecho propietario, uso u goce y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal por los hermanos Crespo Gumiel y por el defensor de oficio, sin costas, por tratarse de juicio doble. A cuyo mérito se declara: 1) Nulos los siguientes documentos: a) de 17 de noviembre de 1956 de fojas 69 a 70, otorgado por Félix Caballero (fallecido anteriormente) y Evarista Zurita en favor de Sabina Caballero Zurita; b) documento de 20 de abril de 1989 de fojas 82 otorgado por Félix Caballero y Evarista Zurita (fallecidos con anterioridad), en favor de Paul Balderrama y Norma Claros Pardo; c)Escritura Pública Nº 44/93 de 19 de enero de 1993, otorgado por Félix Caballero y Evaristo Zurita en favor de Andrés Caballero Zurita, ante la notario Rosario Valdivia H., registrada en D.D.R.R. a fojas y Ptda. Nº 423 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo en 4 de febrero de 1993; d) Escritura Pública Nº 110/98 de 5 de mayo de 1998, otorgada por Félix Caballero y Evarista Zurita en favor de Paul Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, ante la Notario Teresa del Rosario Borda R., registrada en al oficina de D.D.R.R. a fojas y Ptda. Nº 4006 del Libro Primero de Propiedades de Quillacollo en 3 de septiembre de 1998, y e) Escritura Pública de 5 de noviembre de 1993, otorgado por Andrés Espinoza Caballero y Paul Balderrama Tapia, ante el notario Ángel Jiménez M., registrada en D.D.R.R. a fojas y Ptda. Nº 486 del Libro Primero de Propiedades de Quilllacollo a 31 de enero de 1994, los que serán cancelados en las notarías que correspondan y en D.D.R.R. en la etapa de ejecución de sentencia. 2).- Subsistentes los documentos a) de 20 de febrero de 1993 suscrito por Andrés Espinoza Caballero y Paul Balderrama Tapia, con reconocimiento de firma en la misma fecha ante el Notario Jesús Salazar; b) de 20 de febrero de 1993, suscrito entre Severino y Margarita Caballero Zurita con reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante el Juez de mínima cuantía de Tiquipaya Basilio Ramallo y c) de 8 de noviembre de 1993 suscrito entre Cecilia López Vda. de Caballero , Daniela López de Espinoza, Marcos Caballero López y Paul Balderrama Tapia. Con reconocimiento judicial de firmas por auto de 3 de noviembre de 2000 fojas 217 vlta. 3).- En mérito a los documentos descritos en el punto anterior, se reconoce el derecho propietario de Paul Balderrama y Norma Claros Pardo, sobre el inmueble de la calle Junín de Tiquipaya con tradición ya descrito anteriormente de tres almudes y ciento veinte varas cuadras. Quienes en ejecución de sentencia para efectos del art. 1538-I del Código Civil, se encuentran facultados a registrar en la oficina de D.D.R.R., los documentos señalados en el punto 2), y sea sobre la tradición original de fojas y Ptda Nº 1 del Libro 1º de Propiedad de Quillacollo de 4 de enero de 1928.

En grado de apelación, formulada por los codemandados, Oscar Liborio Crespo Gumiel y Julia Crespo Gumiel de Montaño, el Tribunal ad quem por auto de vista de 21 de febrero de 2005, anula obrados hasta fojas 28, disponiendo que la demanda sea consignando correctamente a todos los demandados.

Contra la referida resolución de vista, los demandantes Paul Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, interponen recurso de nulidad y casación de fojas 663, acusando la interpretación errónea y la aplicación indebida de los artículos 15 de la L.O.J. y 332 del Código de Procedimiento Civil, expresando que por una equivocación de typeo de la última parte de la demanda se solicito expresamente a fojas 108, la rectificación del apellido paterno del codemandado Andrés Espinoza Caballero, aceptada por el Juez, no altera menos varía o modifica los términos de la demanda, ni conculca derechos y garantías del propio Andrés Espinoza Caballero ni de los otros codemandados, rectificación de apellido (Andrés Caballero Zurita por Andrés Espinoza Caballero), que este no objetó ni observó, convalidando cualquier defecto que pudo tener la demanda y no infringe la garantía del debido proceso, haciendo notar que dicha rectificación figura en las diligencias de fs. 112, 113, 116, 117 y 118, la contestación de la demanda de fojas 121 y el auto de relación procesal de fojas 171.

Concluye solicitando que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista de fojas 659 a 660, y deliberando en el fondo, se dicte nuevo auto de vista conforme los datos del proceso,

CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la L.O.J., cual es la de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; marco legal en el que corresponde que el Tribunal Supremo, saneando el proceso, ejerciendo la labor fiscalizadora que le otorga el mencionado artículo 15 de la L.O.J., establezca lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Paul Balderrama Tapia y otra
Demandado
Severino Caballero Zurita y otros
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007AS/0467/2007Fuente oficial