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TSJ

AS/0467/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 24 de septiembre 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Hang Sup Song Lee, Ok Soon Sung y otro c/ Susano

Campos Arauz.

Despojo (No ha lugar a la extinción de la acción penal).

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A, 24 de septiembre de 2007.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, del imputado Susano Campos Arauz cursante a fojas 674 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Hang Sup Song Lee y Ok Soon Sung, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: que el imputado Susano Campos Arauz mediante memorial presentado el 26 de julio de 2007, solicita se declare la extinción de la acción penal, argumentando que a raíz de la querella presentada por Kwi Won Byon Lee y Ok Soon Sung, se inició en su contra un proceso penal por el delito de despojo, que fue sustanciado y tramitado ante el Juez de Sentencia de Montero, cuyo fallo fue apelado y recurrido de casación, instancia en la que se encuentra la causa sin un fallo firme con calidad de cosa juzgada; lo que implica que iniciada la acción el 10 de octubre de 2003 y siendo notificado con la querella el 11 de febrero de 2004, al presente han transcurrido más de tres años y cinco meses; por tanto, se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal. Respecto a esta norma la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableció: "(...) las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que en el caso concreto serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal las que: "(...) determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público ..."; además, agregó que: "quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada".

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Datos del proceso

Demandante
Hang Sup Song Lee, Ok Soon Sung y otro
Demandado
Susano
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0467/2007Fuente oficial