Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 224/03
AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Isaac Emerson Choque Rosario c/ Pastora García Cádiz y otro
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VISTOS: El recurso de casación en el forma y en el fondo de Fs. 53-54, interpuesto por Pastora García Cadiz y Eliodoro Medrano Montán, contra el auto de vista Nº 054 de 25 de febrero de 2003, cursante a Fs. 48, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Isaac Emerson Choque Rosario contra los recurrentes; el auto de concesión del recurso de Fs. 56, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 30 de octubre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 31-32, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que los demandados cancelen al actor la suma de Bs. 5.554,21, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 054 de 25 de febrero de 2003, cursante a Fs. 48, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 31-32, sin costas por la doble apelación.
Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 53-54, interpuesto por la parte demandada en el que, pese a estar planteado en ambos efectos, no adecúa los hechos a las causales que hacen la procedencia de este recurso extraordinario, conforme los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem, en que se hubiera incurrido con infracción de leyes o con violación de formas esenciales del procedimiento; en efecto, en la especie, además de la falta de discriminación referida, se advierte la falta de un fundamento racional, adecuado y, sobretodo, denota la ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses.
CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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