Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 66/05
AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rozana Méndez Lijeròn c/ Empresa MINOIL Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250-252, interpuesto por Bergman W. Paz Ardaya, apoderado legal de la Empresa MINOIL Ltda., contra el auto de vista Nº 509 de 17 de noviembre de 2004 (fs. 246-247) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Rozana Méndez Lijerón contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 255-256, el auto que concede el recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004 (fs. 224-226) declarando probada en parte la demanda, de fs. 22-27, sin costas; disponiendo que la empresa demandada a través de Mauricio Jorge Pareja Delos, cancele a la actora la suma de Bs. 15.808,94 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y 20 días de salario devengado; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509 de 17 de noviembre de 2004 (fs. 246-247), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 224-226, pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 250-252), limitándose a realizar una relación de antecedentes, sin precisar ni citar ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada, expresando de manera genérica que hubo error de hecho en la apreciación de la prueba -transcribiendo doctrina-, lo que a su juicio le causa agravios, por lo que concluye solicitando la casación del auto de vista; con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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