Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 467
Sucre, 18 de diciembre de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Rolando Campos Domínguez c/ Empresa "Cerámica Rio Grande".
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de "nulidad y casación", interpuesto por José Jorge López Martínez (fs.52-53), formulado contra el Auto de Vista de Nº 0339 de 23 de agosto de 2007 (fs. 49-50), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro beneficios sociales y otros derechos, instaurado por Rolando Campos Domínguez contra la Empresa "Cerámica Rió Grande" de propiedad del recurrente, la respuesta de fs. 55 y vta, el auto que concede el recurso (fs. 56), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 4 de abril de 2007, pronunció la Sentencia Nº 33, por la que declaró probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada y probada en parte sin costas la demanda de fs. 5-6, en consecuencia dispuso que el demandado, en su condición de propietario de la empresa Cerámicas Rió Grande, cancele al actor la suma de Bs. 6.829, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicio y salarios devengados, más los reajustes previstos por el art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Deducida la apelación por el propietario de la empresa demandada (fs. 40-41), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 339 de 23 de agosto de 2007, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Esta decisión motivó el recurso de casación, formulado por José Jorge López Martínez, en su condición de propietario de Cerámica Rió Grande, en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, argumentó que no debe sueldo alguno al actor porque éste reconoció que "a veces si se le pagaba y otras no se le pagaba". También refirió que no corresponde el pago del desahucio ni la indemnización, en aplicación del art. 16 incs. d) y f) de la L.G.T. porque el demandante hizo abandono del trabajo.
Concluyó afirmando que interpone recurso de "nulidad y/o casación", solicitando a este tribunal, previa compulsa de antecedentes se pronuncie casando la resolución recurrida, con costas.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque cita sólo en forma muy escueta el art. 16 de la L.G.T., no precisa ninguna norma presuntamente infringida, ni aclara en qué consiste la vulneración de la única norma que cita; es decir no cumple con la debida fundamentación que exige la técnica procesal para la formulación de este tipos de recursos, concluyendo contradictoriamente que recurre de "nulidad y/o casación y se case la resolución recurrida.
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