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TSJ

AS/0467/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 467 Sucre, 4 de septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos c/ David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan

Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 4 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación formulado por la apoderada legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fojas 2730 a 2732), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos contra David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan con imputación por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previsto en los artículos 204 y 335 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 13 de noviembre de 1995 (fojas 2426 a 2428 vuelta), que declaró al procesado David Reynaldo Herrera Rivera autor y a Reynaldo Quiroz Chacón como cómplice por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, les condenó a seis y tres años de reclusión respectivamente, determinando a la vez la absolución de los demás co-procesados.

Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, se anuló la Sentencia por Auto de Vista de 22 de abril de 2004 y deliberando en el fondo declaró a David Reynaldo Herrera Rivera autor de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa y a Reynaldo Quiróz Chacón autor en grado de complicidad por los mismos delitos y finalmente absolvió de culpa y pena a los demás procesados (fojas 2716 a 2719).

CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, expresando que el Auto de Vista ha cometido infracción directa de los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bancos, como de los artículos 335, 346, 349-3), 204, 142, 144, y 224 del Código Penal con relación a los artículos 20 y 23 del mismo código, al haberse absuelto a los procesados Maria Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan porque indica que existe en su contra solo prueba semiplena de conformidad a lo previsto por el artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, basándose en una ilegal apreciación de la prueba sin ninguna fundamentación legal contrariando el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, cuando de los hechos incriminados se establece que los ex ejecutivos y funcionarios conocieron los actos irregulares, desde febrero a septiembre de 1987, actos irregulares que fue establecida en el Banco Potosí S.A., demostrando así que la Sentencia no valoró las pruebas en su conjunto; pidiendo se case la Sentencia recurrida, revocándose solo en lo referente a la absolución y se dicte una nueva Sentencia condenatoria.

CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo con los elementos existentes en el proceso, previa revisión objetiva del expediente en su conjunto se tiene:

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Criterio

hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales que conocieron el presente caso han acomodado su accionar a lo prescripto por el artículo 133 y 135 del Código Penal Adjetivo, relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, además de aplicar correctamente los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal al momento de imponer la pena.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos
Demandado
David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2009AS/0467/2009Fuente oficial