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TSJ

AS/0467/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 467 Sucre, 3 de diciembre de 2009

Expediente: Tarija 29/07

Partes: Ministerio Público c/ Víctor Fabián Ordóñez Delgado.

Violación agravada de niño, niña o adolescente.

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VISTOS:el recurso de casación (fojas 314 a 322) interpuesto por la Fiscal de Materia Rosmery Ruiz Martínez impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de septiembre de 2007 (fojas 311 a 312 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Fabián Ordóñez Delgado por la comisión del delito de violación agravada de niña, niño o adolescente.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1) En mérito a la acusación formal que hizo el Ministerio Público el 1º de octubre de 2006 (fojas 97 a 98) se inició ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija el procesamiento de Víctor Fabián Ordóñez Delgado por el delito tipificado por el artículo 308 bis y numeral 2 del artículo 310 del Código Penal. 2) Al término del respectivo juicio oral, dicho Tribunal dictó sentencia el 3 de julio de 2007 (fojas 287 a 289) declarando al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de violación niño, niña o adolescente agravada. 3) Ante recurso de apelación restringida que impugnando esa sentencia interpuso la Fiscal de Materia, Rosmery Ruiz Martínez, el Tribunal de Alzada, emitió Auto de Vista el 27 de septiembre del mencionado año 2007 (fojas 311 a 312 vuelta) declarando sin lugar el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia en su totalidad. 4) Ese Auto de Vista fue objetado por el Ministerio Público mediante el recurso de casación que es caso de Autos.

CONSIDERANDO: que dicho Recurso fue presentado por los siguientes argumentos: a) Manifiesta que la sentencia así como el auto de vista, son violatorios de las normas constitucionales así como de los convenios y tratados internacionales; que en los mismos existen violaciones por inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, y constituyen defectos absolutos previstos en el artículo 169 numeral 3) y defectos de sentencia previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; b) Que en los fallos pronunciados por los tribunales de instancia carecen de fundamentación, no se puede reemplazar por una relación de documentos o la simple mención de requerimientos de las partes; c) Que existe una defectuosa valoración de la prueba, porque los tribunales de grado han restado credibilidad a la prueba testifical, el informe del médico forense así como a la declaración de la niña (víctima); d) Que la absolución del acusado se basa en fundamentos subjetivos, carentes de respaldo no sólo fáctico sino jurídico.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 724 de 26 de noviembre de 2005, número 654 de 25 de octubre de 2004, número 722 de 26 de noviembre de 2004, número 554 de 1 de octubre de 2004, el Auto de Vista número 22 de 14 de abril de 2007 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; finaliza pidiendo se revoque la sentencia impugnada y se dicte Auto Supremo condenando al imputado por el delito acusado.

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Criterio

que la recurrente presentó su petición dando cumplimiento a los requisitos expuestos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación deducido es admisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Fabián Ordóñez Delgado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2009AS/0467/2009Fuente oficial