Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0467/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Luís Pablo Paredes Pareja y otro.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 527-530 y 534-535, interpuestos por Luís Pablo Paredes Pareja y Luís Sempértegui Miranda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 062/2007 SSA-II de 3 de marzo de 2007, cursante a fs. 522, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz contra los recurrentes, la respuesta de fs. 537-540, el auto que concede los recursos de fs. 541, los antecedentes del proceso

y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal, se elaboraron los informes de auditoria Nos. GL/EP28/N99 R2, GL/EP28/N99 A5, GL/EP28/N99 C2, debidamente aprobados por el Contralor de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-023/2001, el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a fs. 479-­486, declarando probada la demanda incoada por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz de fs. 263-264, subsanada a fs. 270, manteniendo la Nota de Cargo N° 106/2001 a cuyo efecto dispone girar el pliego de cargo contra los coactivados Luís Pablo Paredes Pareja y Luís Sempértegui Miranda para que dentro del plazo de cinco días cancelen la suma de $us. 5.000 o su equivalente en moneda nacional al cambio del día del pago, más intereses legales.

En grado de apelación deducido por los coactivados (fs. 498-499 y 505-507), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de vista Nº 062/2007SSA-II de 3 de marzo de 2007, cursante a fs. 522, confirmando en todas sus partes la Resolución N° 085/2005 de 29 de marzo de 2005, de fs. 479-486.

Que, contra la resolución de vista de 3 de marzo de 2007 (fs. 522), el coactivado Luís Pablo Paredes Pareja interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 527-530), en el que realizó una correlación de antecedentes, transcribe partes de la resolución impugnada, refiriendo como argumento de fondo los argumentos del recurso de apelación de fs. 498-499, concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o case el auto recurrido en resguardo de la seguridad jurídica; mientras que como argumento de forma, alude que los incisos e) y h) del art. 77 de la Ley de Control Fiscal por los que se inicia la presente acción han sido confundidos a lo largo del proceso, por cuya razón pide la concesión de su recurso y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anule obrados hasta que se repare el vicio más antiguo y se case el auto recurrido también en resguardo de la seguridad jurídica.

Por su parte el coactivado Luís Sempértegui a fs. 534-535 formula recurso de casación relacionando parte de los antecedentes del proceso, para concluir solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo para que se de cumplimiento al art. 33 de la Ley N° 1178.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien Luís Pablo Paredes Pareja plantea casación en la forma y en el fondo (fs. 527-530), empero carece de una adecuada fundamentación pretendiendo en ambos casos la nulidad de obrados o la casación del auto recurrido, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada; mientras que el coactivado Luís Sempértegui Miranda formuló el recurso de casación sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, con ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, solicitando también incongruentemente la nulidad de obrados, de donde se infiere que ambos coactivados, ahora recurrentes, desconocen y olvidan que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que ninguno de los coactivados cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien Luís Pablo Paredes Pareja plantea casación en la forma y en el fondo (fs. 527-530), empero carece de una adecuada fundamentación pretendiendo en ambos casos la nulidad de obrados o la casación del auto recurrido, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada; mientras que el coactivado Luís Sempértegui Miranda formuló el recurso de casación sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, con ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, solicitando también incongruentemente la nulidad de obrados, de donde se infiere que ambos coactivados, ahora recurrentes, desconocen y olvidan que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Luís Pablo Paredes Pareja y otro.
Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0467/2010Fuente oficial