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TSJ

AS/0467/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 467/2013.

EXP. N°: 297/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por el Gerente General y Máxima autoridad Ejecutiva del Seguro Social Universitario de La Paz, representado por Máx Romero Molina contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.

FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Gerente General y Máxima Autoridad del Seguro Social Universitario de La Paz representada por Max Romero Molina contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando las Resoluciones de Recursos Jerárquicos Nos. AGIT-RJ 0095/2012, AGIT-RJ 0096/2012, AGIT-RJ 0097/2012, AGIT-RJ 0098/2012, AGIT-RJ 0099/2012, AGIT-RJ 0100/2012, AGIT-RJ 0101/2012, AGIT-RJ 0102/2012 y AGIT-RJ 0103/2012 todas de fecha 27 de febrero de 2012, los antecedentes del proceso, el informe de secretaria de Sala Plena, y:

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los antecedentes del proceso y lo informado por el señor Secretario de Sala Plena de este Tribunal, de fecha 5 de agosto de 2013 (a fs. 197), el actor no a ejercido desde hacia mas de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 18 de Septiembre de 2012, como consta a fs. 196.

Que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el Juez, de oficio o petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso, cuando el demandante omite todo acto de impulso para la prosecución de la causa, siendo de interés publico evitar la duración indefinida de los procesos.

En autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; ya que una vez iniciada la presente demanda, se considera como ultima actuación procesal la diligencia de notificación de fecha 18 de Septiembre de 2012 (fs. 196) con la que fue notificado el demandante con el decreto de admisión de la demanda; habiendo sobrepasado el plazo señalado por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la fecha el actor hubiera realizado actuación procesal alguna (impulso procesal) desde la diligencia de notificación, existiendo inactividad procesal y abandono del proceso, correspondiendo en consecuencia su perención de instancia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al numeral 1) del articulo 4, y parágrafo I y II del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA de oficio la perención de instancia del proceso contencioso administrativo interpuesta por el Gerente General y Máxima Autoridad del Seguro Social Universitario de La Paz representada por Max Romero Molina contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando las Resoluciones de Recursos Jerárquicos Nos. AGIT-RJ 0095/2012, AGIT-RJ 0096/2012, AGIT-RJ 0097/2012, AGIT-RJ 0098/2012, AGIT-RJ 0099/2012, AGIT-RJ 0100/2012, AGIT-RJ 0101/2012, AGIT-RJ 0102/2012 y AGIT-RJ 0103/2012 todas de fecha 27 de febrero de 2012, por abandono de la acción, por consiguiente se dispone el archivo de obrados, con costas.

No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Gerente General y Máxima autoridad Ejecutiva del Seguro Social Universitario de La Paz, representado por Máx Romero Molina
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0467/2013Fuente oficial