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TSJ

AS/0467/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                  Nº 467

Sucre:                                 10 de octubre de 2014

Expediente:                         LP-111-09-S

Distrito:                                 La Paz

Magistrada Relatora:           Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 96 a 98, interpuesto por Ángela Alaña Quispe, contra el Auto de Vista Nº 132/2009 de fecha 14 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Enrique Ramos Llupanqui contra la recurrente; los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, la Jueza Segundo de Partido de Familia de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 418/2008 de fecha 17 de noviembre, declarando probada la demanda de fojas 22 subsanada a fojas 25, por la causal del artículo 130 inciso 4) y 131 del Código de Familia; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Enrique Ramos Llupanqui y Ángela Alaña Quispe, asimismo se homologa la resolución Nº 220/08 cursante a fojas 41 de obrados en todos los términos de su redacción quedando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento. Con costas

En grado de apelación deducida por Ángela Alaña Quispe, la Sala Civil Tercera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/2009 de fecha 14 de abril, de fojas 92 a 93, confirma la sentencia de fojas 74 a 77 en forma total.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Ángela Alaña Quispe mediante memorial de fojas 96 a 98, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

La recurrente manifiesta interponer su recurso de casación al amparo de los artículos 253-1), 254-7) y 255-1) todos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:

En la forma

1. Denuncia que a fojas 59 a 69 cursa prueba de reciente obtención ofrecida por su parte, y que fue decretado a fojas 72 vuelta, el mismo que de manera textual dice “traslado a la parte adversa de la prueba de reciente obtención presentada a fojas 59 a 69, a los efectos del artículo 331, 346 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil”, providencia que no fue cumplida, puesto que el demandante no fue notificado con dicho actuado, lo que significa que se pronunció sentencia en franca contradicción a la economía jurídica, vulnerando las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en ese efecto el Tribunal de segunda instancia también pronuncio una resolución vulnerando el principio del derecho al debido proceso, contenido en el artículo 115-II) de la Constitución Política del Estado, incurriendo con esa conducta en la nulidad prevista por el artículo 254-7) del Código de Procedimiento Civil, infringiendo lo previsto por el artículo 90 del Adjetivo Civil.

En el fondo

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0467/2014Fuente oficial