Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 467
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : 310/2014-S
Demandante : Américo Guillermo Montes Morales
Demandado : Cooperativa de Servicios Agua Potable y
Alcantarillado Plan Tres Mil Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236, interpuesto por Julián Máximo Ibarra Gutiérrez apoderado legal de la Cooperativa de Servicio Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Ltda. “COOPLAN Ltda.”, contra el Auto de Vista No 40 de 18 de febrero de 2014 (fs. 228 a 229), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguida contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 239 a 240 vta.; el Auto de 21 de agosto de 2014 (fs. 241) por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Demanda y responde
Américo Guillermo Montes Morales, mediante memorial de fs. 10 a 12, interpone demanda por pago de beneficios sociales contra COOPLAN Ltda., pidiendo que en Sentencia se declare probada la demanda disponiendo que la entidad demandada le cancele la suma de Bs.238.670,67.- incluida la multa del 30%.
Julián Máximo Ibarra Gutiérrez en representación de COOPLAN Ltda., a través del memorial de fs. 29 a 30 vta., respondiendo la demanda en forma negativa pide se declare improbada la misma.
I.2 Sentencia
El Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 227 de 3 de mayo de 2013, mediante la cual declaró probada la demanda, disponiendo que COOPLAN Ltda., representada por su Gerente General dentro de tercero día pague al demandante la suma de Bs.86.275,43.-, por concepto de indemnización por años de servicio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%; además dispuso que del monto establecido se reste lo depositado ante el Ministerio de Trabajo Bs.12.518,89.- quedando un líquido pagable de Bs.73.756,54.
I.3 Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificado con la Sentencia, el personero legal de COOPLAN Ltda., interpuso recurso de apelación de fs. 215 a 216 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista No 40/2014 de 18 de febrero, por el cual el Tribunal de Alzada, decidió declarar inadmisible el recurso de apelación por presentación extemporánea.
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