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TSJ

AS/0467/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 467/2016-RA

Sucre, 24 de junio de 2016

Expediente : Chuquisaca 11/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Norma Zorrilla Vargas

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs. 246 y vta., el representante del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 118/16 de 12 de abril de 2016, de fs. 238 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Norma Zorrilla Vargas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Auto de Vista 451/2015 de 23 de noviembre (fs. 193 a 198), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se dispuso anular la Sentencia 35/2015 de 15 de junio (fs. 149 a 163), ordenando que de manera excepcional, el mismo Tribunal de Sentencia proceda a dictar nuevo fallo subsanando los defectos advertidos; a cuyo efecto, el Tribunal Segundo de Sentencia emitió la Sentencia 62/2015 de 3 de diciembre (fs. 202 a 217), declarando a la imputada Norma Zorrilla Vargas absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 220 a 222 subsanado a fs. 234), resuelto por Auto de Vista 118/16 de 12 de abril de 2016 (fs. 238 a 241), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo e inadmisible el segundo motivo del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de abril de 2016 (fs. 242), interpuso recurso de casación el 26 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial a fs. 246 y vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, alegando “pues la inferencia, emana precisamente de las pruebas citadas en las conclusiones aludidas, pero que de ningún modo se entiende que el Tribunal de grado atribuya con firmeza la comisión del ilícito a los citados funcionarios de la empresa DHL”, concluyó que dicha “determinación que resulta razonable y objetivo…”, en lugar de corregir la decisión del Tribunal de Sentencia que atribuyó a los funcionarios de la empresa DHL haber modificado el peso de 0,50 Kg. a 213 gramos concluyó, que los funcionarios de la empresa DHL podían haber sido los directos responsables del hecho sin base en ninguna prueba producida en juicio, afianzando la decisión asumida por el Tribunal de juicio, constituyendo defecto absoluto, que atenta al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, violándose los arts. 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que sería contrario al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Norma Zorrilla Vargas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2016AS/0467/2016-RAFuente oficial