Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 467/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 335/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 195 a 207 vta., interpuesto por Jorge Patricio Olea Tejada en representación de la Empresa PROLUX BOLIVIA LTDA., contra el Auto de Vista Nº 149/2017, de 6 de junio de 2017 de fs. 191 y vta., pronunciado por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Carla Patricia Soria Galvarro Villegas, contra la Empresa PROLUX BOLIVIA LTDA., el auto de fs. 212, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 335/2017-A de fs. 219 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de enero de 2017 de fs. 152 a 155, declarando probada la demanda de fs. 11, disponiendo el pago de los beneficios sociales correspondientes a indemnización por años de servicios, duodécimas de aguinaldo, de vacación, desahucio y multa, ascendiendo a Dólares Americanos 18.335,61.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jorge Olea Tejada, en representación de la EMPRESA PROLUX Bolivia Ltda., de fs. 172 a 179, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 149/2017 de 06 de junio de 2017 de fs. 191 y vta., confirmó la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de enero de 2017 de fs. 152 a 155.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Empresa PROLUX BOLIVIA LTDA., a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 165 a 167, manifestando en síntesis:
Recurso de casación en la forma
Primer punto, referido a la violación del debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y legalidad, siendo que el Auto de Vista solo se refiere a la procedencia o no de los beneficios sociales entre esposos, ignorando los otros fundamentos de la apelación, con relación a los demás beneficios sociales del desahucio, indemnización, vacaciones y otros, violentado el art. 265 del CPC.
Segundo punto, alegando que no se compulsó todas las pruebas, con objetividad, en función a los puntos apelados, violentando el art. 265 del CPC, no habiendo fundamentado sobre otros aspectos que no consideró el Auto de Vista.
Tercer punto, argumenta que se le negó la inclusión de un punto de hecho a probar, respecto a la exclusión de los beneficios sociales entre esposos, además de haber resuelto la fijación de los puntos de hecho a probar, con las excepciones previas, no permitiéndole su derecho a apelar, al ser el auto inapelable, debiendo haber resuelto por en autos separados, tornando así nulo el proceso.
Alegando que no se valoró por el Tribunal de Alzada, las documentales, relativas a las planillas y comprobantes de pago de sueldos, la carta original denunciando el abandono de trabajo, los recibos de egreso del sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014, y por los meses del mes de enero a julio del 2015, así como el finiquito firmado por la demandante, las testificales de descargo que manifestaron que la demandante había abandonado su trabajo, así como la confesión provocada de la actora.
Cuarto punto, argumenta que es falsa la afirmación del Auto de Vista recurrido, que lo relativo al desahucio, Indemnización, aguinaldo, vacación y multa, carecen de expresión de agravios, que ameriten un análisis y pronunciamiento adicional, alegando que al interponer el recurso de apelación, fundamentaron la improcedencia de los beneficios sociales reclamados.
Recurso de casación en el fondo
Primer punto, al aplicarse erróneamente el art. 13 de la LGT, al no existir relación laboral, sino de esposa y esposo, sin considerar la carta de fs. 77, donde se denuncia el abandono de trabajo de la demandante, por lo que no le corresponde el pago del desahucio, cometiendo las faltas de pintarrajear las paredes con palabras irreproducibles, incumplió su contrato de trabajo, violando el art. 16-e de la LGT.
Segundo punto, que los sueldos se pagaban de la empresa demandada, incluyendo el dinero para gastos de la familia de los ex esposos Urrutia-Soria Galvarro, saliendo por contabilidad de la empresa, que les daba el sustento familiar diario, haciéndose con cargo a los ingresos de PROLUX BOLIVIA S.R.L, que se registraron contablemente.
Tercer punto, argumentando ser una práctica habitual conceder certificados de trabajo a los empleados, en este caso a los ex esposos Urrutia-Soria Galvarro, para que operen con las tarjetas de crédito en el sistema bancario, sin que fuere reconocido por la parte demandante.
Cuarto punto, argumenta que no se pronunciaron de la relación entre esposos, al no existir dependencia laboral, considerando erróneamente que la relación laboral comenzó antes del matrimonio, siendo que antes de contraer matrimonio entre las partes, eran pareja.
Quinto punto, alega que la suma de dinero que percibía mensualmente que se consigna como sueldo tenía otra finalidad y no como salario, como son los gastos fijos del hogar y mantenimiento del mismo, no existiendo relación de dependencia y subordinación de la trabajadora con el empleador.
Sexto punto, argumenta aplicación indebida de los arts. 1 y 36 de la LGT, que al ser esposos entre la demandante y el demandado, no podía haber subordinación y tampoco calidad de patrono, esto asimilado por analogía a lo establecido en el Código de Comercio, que prohíbe que los esposos sean socios en una Sociedad, que se aplica al caso de autos.
Séptimo punto, argumento que invocó el art. 591 del Código Civil, y que no aplicaron en el presente caso, que establece la prohibición de celebrar contrato entre esposos, con el argumento que la relación laboral fue anterior, olvidándose del segmento que corresponde al matrimonio.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo se disponga declarando improbada la demanda, determinando no haber lugar al pago de beneficios sociales en favor de la demandante, con costas.
CONSIDERANDO II:
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