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TSJReiteradora

AS/0467/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma una interpretación indebida del art. 39 del Decreto Reglamentario de la LGT, ya que las comisiones son parte del salario, vulnerándose el art. 46 y siguientes de la CPE y el art. 19 de la LGT. Asimismo acusa violación del art. 48.III de la CPE y art. 4 de la LGT, que determinan ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 467

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 360/2018

Demandante : Iván Alex Rico Camacho

Demandado : CROBOL S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iván Alex Rico Camacho (fs. 253 a 258) en contra del Auto de Vista Nº 167/2017 de 28 de junio de 2017 (fs. 247 a 250 vta.) pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de 19 de julio de 2018 (fs. 264) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 17 de agosto de 2018 (fs. 272) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Ivan Alex Rico Camacho contra la empresa CROBOL S.R.L. representada legalmente por Goran Dinko Francisco Vranicic Dubracic, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 emitió la Sentencia Nº 68/2014 de 22 de agosto de 2014 (fs. 214 a 218 vta.), declarando Probada en parte la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 8.484,00.- (Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, Vacación, Aguinaldo y Lactancia, sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas por la R.M. Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 220 a 224 vta.), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 167/2017 de 28 de junio de 2017 (fs. 247 a 250 vta.), resolvió Confirmar la sentencia apelada.

Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 19 de julio de 2018 (fs. 264), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2018, Ivan Alex Rico Camacho interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Aplicación indebida de los artículos 4, 158, 66, 150, 197, 198, 199, 200 y 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no valoraron los medios probatorios que acreditan indicios sobre la cancelación de las comisiones.

2. Violación del principio de primacía de la realidad, al exigir la presentación de contrato escrito por el demandante, situación que resulta nula en virtud al art. 4 de la LGT.

3. Interpretación indebida del art. 39 del Decreto Reglamentario de la LGT, ya que las comisiones son parte del salario, vulnerándose el art. 46 y siguientes de la CPE y el art. 19 de la LGT.

4. Violación del art. 48.III. de la CPE y art. 4 de la LGT, que determinan que los derechos sociales son irrenunciables y nulos los acuerdos en contrario.

5. Infracción de los artículos 169 y 178 del CPT, ya que la declaración del testigo Fernando Arturo Saba Rodríguez cumple con lo dispuesto en dichas normas.

6. Inobservancia de los Principios Rectores y Constitucionales del Derecho del Trabajo en la valoración de los medios presentados para el reconocimiento de comisiones canceladas.

7. Inadecuada valoración de la prueba que vulnera el art. 145 de la Ley Nº 439 CPC, constituyéndose la restricción valorativa de la prueba en una afectación a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0275/2012 de 4 de junio y Nº 0049/2012 de 26 de marzo.

8. En virtud a la verdad material debieron valorarse los hechos materiales que hubieren inducido a la confusión suscitada en el pago de las comisiones que la parte empleadora pretende ocultar, y no así la formalidad de la norma, pues la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando las medidas probatorias necesarias cuando estas no hubiese sido propuestas por los administrados, encontrándose la autoridad administrativa facultada en los procedimientos trilaterales, para verificar por todos los medios posibles la verdad de los hechos propuestos por las partes, criterio que coincide con el establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio, en relación a la verdad material.

Petitorio.

Solicita se CASE el Auto de Vista y se declare probada la demanda en todas sus partes, reconociéndose el pago de comisiones.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o en su defecto identificar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error acusado y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.

Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido de su formulación, pues si es interpuesto en la forma impugnando el error “in procedendo”, se entiende que la pretensión es la nulidad de obrados, en cambio cuando se interpone en el fondo impugnando el error “in judicando”, lo que se pretende es que el auto de vista se case, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Iván Alex Rico Camacho
Demandado
CROBOL S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 271.I y 274 num) 3 del Código Procesal Civil

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