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AS/0467/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente presento recurso de casación en contra del Auto de Vista que confirmo la determinación del Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital Oruro, que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial”.

Proceso
Ejecución de cobro coactivo
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 467

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 212/2020

Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB

Proceso: Ejecución de cobro coactivo

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 100 a 102, interpuesto por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, José Antonio Soto Puña; contra el Auto de Vista Nº 119/2020 de 28 de febrero de fs. 92 a 97, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de “ejecución de cobro coactivo”, seguido por la entidad recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB; el Auto N° 150/2020 de 20 de marzo de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- Conforme a la diligencia de fs. 98, la institución demandante fue notificada el 5 de marzo de 2020, con el Auto de Vista Nº 119/2020 de 28 de febrero y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 100, presentó el recurso de casación el 19 de marzo de 2020; de cuyos antecedentes se concluye que el recurso fue presentado dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 del CPC-2013.

2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la institución recurrente especificó el Auto de Vista Nº 119/2020 de 28 de febrero y no así su foliación, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma fs. 100 a 102, se tiene sobre los antecedentes del proceso, que el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la capital Oruro, emitió el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre de fs. 62 a 63, por el que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro coactivo” de fs. 53 a 55 y modificada de fs. 60 a 61.

Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 65 a 66; recurso que mereció el Auto de Vista N° 119/2020 de 28 de febrero de fs. 92 a 97, por el que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre de fs. 62 a 63, recurrido.

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RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE CASACIÓN/No procede el Recurso de casación contra resoluciones que resuelven desestimar la demanda por la improponibilidad de la misma, procediendo solamente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB
Proceso
Ejecución de cobro coactivo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 751/2017 de 18 de julio

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