Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 467
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 256/2021-S
Demandante: Lila Marcela Bacherer Solíz
Demandado: Jemar Isabel Ocampo Blacutt y otro
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2252 a 2260, interpuesto por Hugo Orlando Ocampo Sánchez y Jemar Isabel Ocampo Blacutt, contra el Auto de Vista Nº 110/2020 de 14 de diciembre, de fs. 2241 a 2244, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Lila Marcela Bacherer Solíz, contra los recurrentes; el Auto Nº 33/2021 de 31 de marzo de fs. 2267, por el que se concedió el recurso, el Auto de 14 de mayo de 2021 de fs. 2273, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 35/20 de 27 de enero de 2020, de fs. 2205 a 2209, declarando IMPROBADA la demanda laboral de fs. 885 a 889, con costas.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandante, conforme consta el escrito de fs. 2220 a 2224, por Auto de Vista Nº 110/2020 de 14 de diciembre, de fs. 2241 a 2244, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia apelada de fs. 2205 a 2209, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 885 a 889, disponiendo que los demandados cancelen en favor de la actora la suma de Bs. 43.603, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30%.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, los demandados por escrito de fs. 2252 a 2260, interpusieron recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegaron falta de congruencia y motivación, toda vez que el Tribunal de alzada revocó la Sentencia apelada, declarando Probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 43.603, en favor la actora, sin fundamentar cómo es que llegó a la convicción de determinar el periodo de trabajo que reclamó la demandante, así como el pago del desahucio, siendo que las pruebas son claras al demostrar que no existió relación laboral, existiendo un error en el valoración de las pruebas y mala interpretación de la normativa legal.
Señaló que, el Tribunal reconoció que existió un documento de conformación de una sociedad limitada; empero que, no fue suficiente para corroborar la inexistencia de una relación laboral y que al contrario la existencia de la relación laboral y salario percibido habría sido demostrado por la prueba testifical; sin embargo, revisadas las mismas refiere que ninguna acredita que la actora hubiese percibido el sueldo mensual de Bs. 3500; contrariamente los testigos de cargo manifestaron que la actora fue socia de la ferretería, que ganaba un sueldo y que desconocían el monto; por otro lado, los testigos de descargo manifestaron que habrían visto a la demandante en la ferretería de manera esporádica.
Indicó que, el Tribunal incurrió en error al determinar que el Juez no habría valorado la prueba de fs. 63, 94, 205, 223 y 238; sin embargo, en el punto 3 de la Sentencia, se hizo referencia a éstas como como fotocopias simples del Libro diario de ventas de la ferretería, donde al cierre de mes, la demandante aparecía a cobrar sus intereses o utilidades y que el Tribunal a través de la valoración de las referidas fotocopias, habría determinado la existencia de la relación laboral de 3 años, 7 meses y 15 días;
Realizó una relación fáctica de los hechos del por qué el Juez de primera instancia habría llegado a declarar improbada la demanda; asimismo refirió que, previo a la demanda laboral, la actora les inició una demanda de rendición de cuentas, cuya resolución no fue de su agrado, así como un proceso penal que no prosperó, haciendo hincapié que la relación de la demandante con la empresa, estaba sujeta al ámbito comercial y no así laboral, porque existió remuneración o salario, sino únicamente el pago de utilidades.
Concluyeron señalando que, demostrados los errores en los cuales incurrió el Tribunal de alzada, que son la mala valoración de hecho y de derecho, el Tribunal Supremo deberá enmendar los mismos, de conformidad a los arts. 3-j y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), citó al efecto el Auto Supremo N° 50 de 25 de febrero de 2010.
Finalmente alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 115, 117, 119, 178 y 180 de la CPE, 43 de la LGT, 202 del CPT, 213 y 218 del CPC-2013, así como de los Decretos Supremos N° 23570 de 26 de julio de 1993, 28699 de 1 de mayo de 2006.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare subsistente la Sentencia apelada.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, la demandante señaló que no hubo violación o interpretación errónea de la norma, tampoco mala aplicación de la Ley; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 33/2021 de 31 de marzo, de fs. 2267, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 14 de mayo de 2021 de fs. 2273; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
Mostrando 33 de 65 parrafos.