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TSJ

AS/0467/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reclamacion
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 467/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA 347/2021

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 171, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, apoderada de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 052/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 157 a 161, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Cresencia Orellana vda. de Revollo, contra el SENASIR, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso, el Auto Nº 347/2021 de 11 de junio de fs. 182 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Que, la citada Comisión, mediante Resolución Nº 1709/78 de 24 de abril de 1978 de fs. 4, resolvió otorgar en favor de la esposa supérstite, renta de viudedad, Bs. 266 para la viuda, que se pagará el mes de marzo debiendo revertirse la renta del titular de los meses de marzo y abril de 1978 con carácter definitivo.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 0000486 de 27 de febrero de 2020 de fs. 62 a 64, resolvió suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada en favor de Crecencia Orellana García y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 75 a 80, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 171/20 del 2 de julio de fs. 88 a 98, confirmando la Resolución Nº 0000486 de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 62 a 64.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 139 a 147, por Auto de Vista Nº 052/2020 de 30 de septiembre adjunto de fs.157 a 161, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó parcialmente la Resolución Nº 171/20 de 2 de julio de 2020, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesto en la resolución N° 486 de 27 de febrero 2020 sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que, Claudia Maldonado Encinas, apoderada de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) formule recurso de casación en el fondo cursante de fs.165 a 171, manifestando, en síntesis:

Interpretación contradictoria y errónea aplicación de la ley que crea inseguridad jurídica porque el auto de vista ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, con el art. 447 del Reglamento del Código de Seguridad Social, se pone en antecedentes que el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido no se ampara en el art. 477 del RCSS para la recuperación de lo indebidamente percibido, porque no se adecua al presente caso, resaltándose que los cobros indebidos se generan por la normativa contenida en los art.9 del Decreto Supremo N° 27991 de 28 enero del 2005 y arts. 587, 594, 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 52 del Código de Seguridad Social.

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Datos del proceso

Demandante
Cresencia Orellana vda. de Revollo
Demandado
Claudia Maldonado Encinas, apoderada de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
reclamacion
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0467/2021Fuente oficial