Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 467
Sucre, 19 de septiembre de 2023
Expediente : 373/2023-S
Demandante : Elisa Torrez Calle
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso : Conversión de Contrato de Trabajo
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 106, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Daniela Martínez Ordoñez contra el Auto de Vista Nº 28/2023 de 09 de mayo de 2023, de fs. 97 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa., Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Conversión de Contrato de plazo fijo a plazo indefinido, interpuesto a instancia de ELISA TORREZ CALLE en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto Nº 117/2023 de 03 de julio que concedió el recurso; el Auto de 17 de julio de 2023 que admitió el recurso de fs. 116, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino.
Antecedentes del proceso:
Sentencia:
Tramitado el proceso la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 50/2021 de 06 de diciembre, de fs. 61 a 64, declarando IMPROBADA la demanda social de conversión de contrato a plazo fijo a contrato a plazo indefinido y tácita reconducción sin costas.
Auto de Vista:
Contra esta resolución la demandante presentó apelación, conforme consta a fs. 69 a 75, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 28/2023 de 09 de mayo, de fs. 97 a 100 que REVOCA la Sentencia Nº 50/2021 de 06 de diciembre y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda laboral disponiendo la convertibilidad del contrato de trabajo de plazo fijo a indeterminado, debiendo el (GAMS) reconocer el derecho a la vacación del último periodo.
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista Nº 28/2023, la Entidad demandada representada por Daniela Martínez Ordoñez, por memorial de fs. 102 a 106, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo, conforme los siguientes argumentos:
En la forma:
Acusó la ausencia de una debida motivación y fundamentación respecto de la determinación de Conversión de Contrato de plazo fijo a plazo indefinido, al no pronunciarse sobre la normativa administrativa que rige entre la demandante y el GAMS en su condición de servidora pública eventual, sujeta a un plazo de vigencia que no se extiende más allá del año, conforme a Ley 2042 de Administración Presupuestaria que impide materialmente proceder con la conversión de contrato, bajo responsabilidad funcionaria por lo que el Tribunal Ad quem debió pronunciarse expresamente.
En el fondo:
Afirmó la errónea aplicación de la Ley N° 321 y del DL 16187, para ello citó la Sentencia Constitucional 562/2021 de 27 de abril en el sentido de que no opera la convertibilidad a los funcionarios y empleados públicos, cuya relación de dependencia se encuentra sujeta a la Ley Nº 2027, por más que hubieren suscrito varios contratos y que conforme al art. 203 de la CPE, que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante, por tanto debió el Tribunal de alzada Confirmar la Sentencia apelada, contrariamente resuelven revocar la Sentencia citando el D. L 16187.
Asimismo, el Tribunal Ad quem incurrió en la falta valoración de las pruebas en base a la cláusula segunda del marco legal de las gestiones 2019 y 2020, establecen el estatus laboral de la demandante al interior del GAMS, tomando en cuenta sobre todo la naturaleza de los servicios como “Manual-Hospital San Pedro Claver” y Educadora CIDIM mercado campesino”, dejando de lado el análisis conjunto de todos los contratos, con márgenes de tiempo entre contrato y contrato con la remuneración de la partida presupuestaria 121 de personal eventual, ”…por lo que al analizar 2 de los 6 contratos a plazo fijo, y al valorar solo una cláusula de todo el contrato, constituye una falta de valoración de las pruebas de descargo presentadas oportunamente”, así como considerar la partida presupuestaria como irrelevante, siendo la decisión de declarar probada la demanda ARBITRARIA, generando conflicto legal al no referirse al presupuesto asignado para cada gestión con el impedimento que no se puede disponer dineros no presupuestados previamente, lo que imposibilita contrataciones indefinidas induciendo a contravenir de la propia norma administrativa.
Petitorio:
Solicitó ANULAR OBRADOS hasta el Auto de Vista Nº 28/2023 y resolviendo en el fondo se CASE el Auto de Vista recurrido y se CONFIRME en todas sus partes la Sentencia Nº 50/ 2023 de 06 de diciembre.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso de casación la parte actora no respondió.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION:
1. En la forma:
La entidad recurrente, acusó la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, contendría una determinación de Conversión de Contrato de plazo fijo a plazo indefinido, al no pronunciarse sobre la normativa administrativa que rige entre la demandante y el GAMS en su condición de servidora pública eventual, sujeta a un plazo de vigencia que no se extiende más allá del año, conforme a Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria.
Al respecto, debe precisarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos, supone exponer el razonamiento, respaldado con las normas jurídicas aplicables al caso por resolverse; implica la obligación para que el Juzgador, absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, impugnar la decisión en esos puntos. Asimismo, la motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que hace al debido proceso, por el cual el Juez o Tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente, exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
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