Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 467/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: O-25-24-A
Partes: Cristobal Poma Morales c/ María Susana del Sagrado Ocampo Espejo,
Melina Amanda Alconz Colque, Jorge Choque Rafael, Arnold Ocampo
Young y Eric Eduardo Ocampo Leyton.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1569 a 1574., interpuesto por Cristobal Poma Morales a través de su representante legal Roberto Yugar Li, contra el Auto de Vista N° 121/2024, de 02 de abril, cursante de fs.1552 a 1566, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra María Susana del Sagrado Ocampo Espejo, Melina Amanda Alconz Colque, Jorge Choque Rafael, Arnold Ocampo Young y Eric Eduardo Ocampo Leyton; las contestaciones de fs. 1578 a 1581 y fs. 1583 a 1584, el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024, visible a fs. 1585, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cristobal Poma Morales mediante memorial que cursa de fs. 13 a 18, subsanada de fs. 22 y vta., modificada de fs. 127 a 132, enmendada a fs.135 y 146, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra María Susana del Sagrado Ocampo Espejo, Melina Amanda Alconz Colque, Jorge Choque Rafael, Arnold Ocampo Young y Eric Eduardo Ocampo Leyton, quienes una vez citados mediante cédula, asumen defensa Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque de fs. 182 a 190 vta., corregida de fs. 211 a 214 y 880; de igual forma, María Susana del Sagrado Ocampo Espejo se apersonó, contesto al proceso y planteó incidente y excepción de prescripcion, visible de fs. 942 a 945 vta.: desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°145/2023 de 06 de noviembre, cursante de fs. 1474 a 1484, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Susana del Sagrado Ocampo Espejo y Eric Eduardo Ocampo Leyton, mediante memorial de fs. 1500 a 1503 vta., de la misma manera Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque por escrito de fs. 1507 a 1510 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N°121/2024, de 02 de abril, cursante de fs. 1552 a 1566, por el cual REVOCA PARCIALMENTE el auto interlucutorio Nº116/2023 de fecha 07de julio, cursante en obrados de fs. 1267 a 1270 vta., que declaró PROBADA la excepcion previa de prescripcion.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Cristobal Poma Morales a través de su representante legal Roberto Yugar Li, según escrito visible de fs. 1569 a 1574, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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