Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 116/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 216 a 219, Dennis Bazoalto Zambrana interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138 de 30 de junio de 2023, de fs. 182 a 184, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 40/2021 de 27 de diciembre (fs. 141 a 156), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Dennis Bazoalto Zambrana, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Dennis Bazoalto Zambrana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 170 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 138 de 30 de junio de 2023 (fs. 182 a 184), dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso planteado y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expresando los antecedentes procesales y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que: “…interpuso recurso de casación, con el fundamento de la observancia de los arts. 124, 171, 173, 177, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva y la defectuosa valoración probatoria…” (sic), respaldando su recurso con los mismos fundamentos del recurso de apelación y transcribiendo de forma íntegra su contenido.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Mostrando 18 de 36 parrafos.