Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.468-A Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros.
Homicidio.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 417 a 422, 469 a 481 y 487 a 490 interpuesto por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Cofre Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006 de fojas 399 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días computables a partir de la notificación con el auto objeto del recurso de casación; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
CONSIDERANDO: que Dennis Candia Valdez impugna el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006, señalando:
1) que no fue notificado personalmente con el auto de apertura de juicio y fue impedido la defensa técnica del abogado de su confianza, sin embargo cuestiona el contenido del auto de apertura del juicio, que según el juicio no debió abrirse sobre las dos acusaciones pública y privada que al parecer son contradictorios; al respecto, invoca el Auto Supremo de 07 de noviembre de 2000;
2) que se ha violado la Ley Sustantiva;
3) que la sentencia es contradictoria;
4) que no se consideraron las atenuantes especiales y generales; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que se refiere al deber de fundamentar las resoluciones; y
5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de descargo:
Finalmente, menciona los Autos Supremos números 183 de 30 de mayo de 2005; 297/02, 23 de 8 de marzo de 2002; 333, de agosto de 2002; 394, de octubre de 2002, indicando que existen otros similares.
CONSIDERANDO: que Israel Isaac Cofre Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de 399 a 403, indicando:
1) que, el protocolo de autopsia hecho por el médico forense Dr. Víctor Butrón fue ofrecido en calidad de prueba pericial como el muestrario fotográfico (prueba ilegal), documentos que fueron introducidos a audiencia de juicio oral, la misma que tuvo anuncio de recurrir en apelación, sin embargo no advierte dicho defecto el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca el Auto de Vista de 08 de junio de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Cochabamba que establece: "(...) al respecto el primer párrafo del Art. 178 del Código de Procedimiento Penal indica que: "el fiscal ordenará la autopsia o necropsia conforme las reglas de la pericia y bajo esas formalidades podrá ser introducida al juicio por su lectura". Esta disposición legal es imperativa cuando determina que es el Fiscal quien ordenará la autopsia conforme a las reglas de la pericia, lo que implica que durante la etapa investigativa, será el Fiscal quien designe al médico forense que practicará la autopsia con los alcances establecidos por el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal";
2) Asimismo se aceptó el muestrario fotográfico, cuya obtención no cumplió las formas y reglas establecidas, vulnerando el artículo 174 de la Ley Nº 1970;
3) de la sentencia de 12 de enero de 2005 se desprende que Antonia Gonzáles de Tintaya en su calidad de querellante y acusadora particular, madre de la víctima, durante el primer juicio retira acusación en favor de Israel Jofre Villarroel, sin embargo en el reenvío fue tomada en cuenta la acusación de la mencionada querellante;
4) que se ha violado el principio de la reforma en perjuicio, al haberse dictado una sentencia de 12 años de presidio, cuando en el primer juicio se le condenó a una pena de cuatro años;
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