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TSJ

AS/0468/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 468

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Remberto Lucana Saca c/ Universidad Técnica de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 195-197, interpuesto por Rubén Medinaceli Ortiz, Rector de la Universidad Técnica de Oruro "U.T.O.", contra el auto de vista Nº 39/2003 de 6 de febrero de 2003 (fs. 187-189) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Eduardo Remberto Lucana Saca a través de su apoderada Florencia Lucana Saca, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 212, la respuesta de fs. 200-2001, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 69/2002 de 16 de septiembre 2002 (fs. 154-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, disponiendo el pago de Bs.- 11.334,50.-, a favor del actor por concepto de desahucio e indemnización. En grado de apelación, por auto de vista Nº 39/2003 de 6 de febrero de 2003 (fs. 187-189), se revoca la sentencia apelada en la parte que reconoce el pago de desahucio a favor del actor y confirma en lo referente al pago de indemnización, estableciendo una nueva liquidación que asciende a Bs.- 6.624,48.-, sin costas. Por auto complementario de fs. 192, señalando existir error en la sumatoria modifica el monto a Bs.- 7.719,48 indicando ser esta la suma total real.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 195-197), en el que la entidad demandada, fuera de no especificar si recurre en la forma o en el fondo, no acusa infracción de ley alguna limitándose a expresar agravios cual si se tratara de un recurso de apelación, realizando una extensa relación cronológica y numérica sobre la supuesta prescripción de los beneficios reconocidos al actor respecto de determinados períodos, haciendo mención de los arts. 120 de la L.G.T.; 163 de su D.R. y 90 del Cód. Pdto. Civ., concluyendo su petitorio por que el Tribunal de casación repare los agravios sufridos por la "U.T.O.", disponiendo la revocatoria parcial del auto de vista Nº 39/2003 cursante a fs. 187-189.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, confundiendo el propósito y la oportunidad del recurso de casación que inútilmente trata de fundamentar expresando agravios propios del recurso de apelación, omitiendo acusar las infracciones de ley que hagan su procedencia ya sea en el fondo o en la forma, por las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Remberto Lucana Saca
Demandado
Universidad Técnica de Oruro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0468/2006Fuente oficial