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TSJ

AS/0468/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Fraude procesal
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 468 Sucre, 4 de diciembre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Fraude procesal

PARTES: Virginia Cecilia Mamani Gutiérrez c/ José Salinas Rojas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 91, interpuesto por Virginia Cecilia Mamani Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 116 de 10 de mayo de 2005 de fojas 87, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de fraude procesal, seguido por la recurrente contra José Salinas Rojas, la respuesta de fojas 94, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante sentencia Nº 528 de 3 de diciembre de 2004 de fojas 66 a 67, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fojas 46 y probadas las excepciones de falta de acción y derecho planteadas a fojas 52 a 53, con costas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 198-I del Código de Procedimiento Civil, sin haber lugar a la declaratoria de fraude procesal.

En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 116 de 10 de mayo de 2005 de fojas 87, se confirma la sentencia apelada de fojas 66 a 67, con costas en ambas instancias en aplicación del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra el mencionado auto de vista de 10 de mayo de 2005, Virginia Cecilia Mamani Gutiérrez, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación del artículo 77 de la Ley de la Abogacía y 188 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y solicita que se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, "revocando en forma total dicho ilegal auto de vista" y, deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el demandado, petitorio en el que confunde la forma de su resolución de este recurso extraordinario, con la prevista para el recurso ordinario de apelación (artículo 237-3) del Código de Procedimiento Civil).

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:

1.- Que, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia en la convicción de que en la tramitación de la causa, no se ha demostrado la existencia de error en la tramitación de la Tercería de Dominio Excluyente planteada por José Salinas, sobre el embargo de la línea telefónica Nº 6420413, que solicitara la demandante dentro de la demanda de reparación de daño, que instaurara en la vía civil contra la demandada Olga Gutiérrez Salinas, por una parte y, por otra, ni en la regulación de honorario profesional por la interposición de la mencionada tercería, concluyendo así, que la demandante incumpliendo con la carga de la prueba , no ha demostrado los argumentos de la demanda principal.

2.- En el recurso que se examina, la recurrente acusa la violación de los artículos 77 de la Ley de la Abogacía y 188 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, expresando que el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia Nº 2 de la Capital, dentro de la tramitación de la tercería de dominio excluyente planteada por José Salinas Rojas, dictó el auto interlocutorio de fojas 14 a 15, declarando probada la misma con costas, regulando a fojas 18 el honorario de abogado, en la suma exagerada de Bs. 2.500, cuando correspondía regular en la suma de Bs. 1000, porque fue tramitado en ejecución de sentencia en un proceso sumario como es la demanda de responsabilidad civil, cuyo auto definitivo corre de fojas1 a 3, "resultando que nunca pero nunca" fue tramitada dicha tercería dentro de un proceso ordinario.

3.- Que, a objeto de resolver el recurso planteado es necesario aclarar que la presente demanda versa sobre "fraude procesal", ilícito que conforme orienta la doctrina, significa falsedad en una actuación procesal, y para que sea una conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, marco conceptual que aplicado a la especie, implicaría, que tanto el Juez como la parte demandada hubieran hecho algo indebido, lo que definitivamente no se ha probado en autos, toda vez que:

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Cecilia Mamani Gutiérrez
Demandado
José Salinas Rojas.
Proceso
Ordinario - Fraude procesal
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007AS/0468/2007Fuente oficial