Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 232/03
AUTO SUPREMO Nº 468 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marco Antonio Ibáñez Vargas c/ Empresa Boliviana de Transportes Ltda.
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 122-123, interpuesto por Alfredo Buchón Rivas, en representación de la Empresa Boliviana de Transportes Ltda.- BOLTRAN, contra el auto de vista Nº 163/SSA-I de 19 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 119, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Ibáñez Vargas contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 124, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 12 de junio de 2000, pronunció la sentencia Nº 064/2000 de Fs. 107-108, declarando probada la demanda de Fs. 1-2, con costas; disponiendo la cancelación, a favor del actor, de la suma de Bs. 5.062,49 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, prima y siete sueldos devengados.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 163/SSA-I de 19 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 119, por el que se confirma la sentencia de Fs. 107-108, con costas.
Esta resolución motivó el recurso de nulidad de Fs. 122-123, interpuesto por el representante de la empresa demandada, acusando la infracción de los incs. e) y g) de los Arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., arguyendo que el actor no cumplió con las labores que se le encomendaron disponiendo dinero de la Empresa en forma arbitraria, no correspondiendo el pago de desahucio e indemnización; asimismo -dice el recurrente- que se viola el D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 y aplica erróneamente el Art. 19 de la L.G.T. y de la ley de 9 de noviembre de 1940, porque en forma ilegal se dispone el pago de sueldos devengados en dólares americanos siendo que está demostrado que el actor percibía sus salarios en moneda nacional; consiguientemente se infringen los Arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al no considerar las pruebas de descargo arrimadas al proceso, haciendo alusión que el Juez de la causa debía concluir el fallo disponiendo la inviabilidad del pago de los beneficios sociales.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo de la causa, declare improbada la demanda de Fs. 1-2 de obrados, conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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