Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0468/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 468

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Hipólito Ramos Mamani c/ La Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 207-209, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de Hipólito Ramos Mamani, contra el auto de vista Nº 210/06-SSA-I de 1º de septiembre de 2006 (fs. 203), complementado en 16 de octubre de 2006 (fs. 204 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A., la respuesta de fs. 210-117, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 108/2003 de 24 de diciembre de 2003 (fs. 176-180), declarando improbada la demanda de fs. 2-3 y probada la excepción perentoria de pago planteada a fs. 37-42.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 210/06-SSA-I de 1º de septiembre de 2006 de fs. 203, complementado a fs. 204, se confirma la sentencia apelada Nº 108/2003 de 24 de diciembre de 2003 cursante a fs. 176-180 de obrados.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (207-209), sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo ni fundamentar por separado las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hagan su procedencia, pretendiendo dar a los mismos hechos la virtualidad de constituirse al mismo tiempo en causales de casación en el fondo y en la forma, realiza una relación confusa y reiterativa de la demanda, el contrato de trabajo y disposiciones legales relativas al pago de horas extras y el salario dominical, citando casos de jurisprudencia que, a su juicio, hacen imperativa la procedencia del pago que reclama, solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido por la violación y aplicación errónea de la ley, petitorio que hace incompleta su formulación, por cuanto el recurrente olvida que el recurso que plantea es de casación en la forma y en el fondo, recursos ambos, que al responder a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica que persiguen fines también diferentes, no convergen en una forma sola de resolución, como equivocadamente pretende.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, se limita a relacionar hechos no probados en el curso del proceso insistiendo en el pago de horas extras y dominicales, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hipólito Ramos Mamani
Demandado
La Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0468/2007Fuente oficial