Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 468 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a querella de Fortunata Rodríguez de Pereira c/ José Pelagio Nava Mercado
Violación (Dispone haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, por muerte del imputado, interpuesta por Georgia Silvia Nava Miranda, - hija del encausado- cursante a fs. 1540 de obrados, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Fortunata Rodríguez de Pereira contra José Pelagio Nava Mercado, por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, Georgia Silvia Nava Miranda, mediante memorial de fs. 1540, señala que su señor padre, José Pelagio Nava Mercado, falleció por causa de infección urinaria complicada, deceso que se produjo el 21 de enero de 2006, tal cual consta por el certificado de defunción que acompaña, documento que al ser prueba pública tiene todo el valor legal que le asigna el art. 1296 del Código Civil. Con este antecedente y en su condición de hija del que en vida fue el referido imputado, solicita de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 inc. 1) de la ley 1970, la extinción de la acción penal por muerte del imputado, pidiendo se ordene la devolución del expediente a la Corte Superior de Chuquisaca y el archivo de obrados correspondiente.
CONSIDERANDO: El Ministerio Público, mediante requerimiento Fiscal de fs. 1543, refiere que de la revisión del certificado franqueado por la Oficialía de Registro Civil, Nº OD-01 de la ciudad de Sucre, se acredita el fallecimiento de José Pelagio Nava Mercado, por infección urinaria complicada, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, por lo que requiere dar aplicación al art. 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y consiguientemente se disponga la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado, salvando la acción civil que podrá ser promovida o continuada contra sus herederos.
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