Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 76/05
AUTO SUPREMO Nº 468 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lilia Guevara Paniagua c/ Empresa Horizonte Boliviano S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93 interpuesto por Juan Fernando Coca Soruco como apoderado legal de Lilia Guevara Paniagua, del Auto de Vista No. 530 de fs. 89 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de comisiones sobre ventas seguido por la recurrente contra Samuel Jaime Pinsky, gerente propietario de la empresa Horizonte Boliviano S.R.L; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 147 de fs. 76-77 por la que declara improbada la demanda de fs. 10, con costas.
Apelada esta Sentencia a fs.80-81 por el antes referido apoderado de la demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de fs. 89, la confirma; con costas.
Resolución de la que, como se tiene referido, Juan Fernando Coca Soruco, por Lilia Guevara P., interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs. 92-93 de obrados, en su extensión y contenido se lo encuentra restringido a una relación de las resoluciones de instancia, en forma incoherente y desordenada, en un memorial en el que anuncia que hace uso del recurso de casación, sin interponerlo formalmente, señalando que, con motivo de ser lesiva e injusta a los intereses de la recurrente la Sentencia, por lo que apela de la misma.
El aludido memorial, en examen, estando dirigido a la Sala Social Ad quem, en su planteamiento argumenta atribuyéndole autoría de la Sentencia; refiriendo una lista de autos supremos relativos a irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, sin referencia al contenido específico de los mismos.
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