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TSJ

AS/0468/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 468 Sucre, 3 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 77/07

Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho.

Violación

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos Juan Menacho el 12 de marzo del año 2007 (fojas 104 a 105 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de marzo del 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de Violación.

CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de apelación restringida presentado porque invocó motivos estrictamente legales que habilitaban el recurso conforme lo establece el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, y al no haberlo admitido se vulneró la garantía del debido proceso dejándolo en estado de indefensión de la injusta sentencia condenatoria dictada en su contra.

Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los otros presupuestos, el recurrente cita en calidad de precedentes dos Autos Supremos pero no expone la contradicción entre esos precedentes y la resolución impugnada, simplemente de manera general indica que se habría vulnerado el debido proceso porque el tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida.

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Criterio

que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los otros presupuestos, el recurrente cita en calidad de precedentes dos Autos Supremos pero no expone la contradicción entre esos precedentes y la resolución impugnada, simplemente de manera general indica que se habría vulnerado el debido proceso porque el tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Juan Menacho.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2009AS/0468/2009Fuente oficial