Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 468 Sucre, 2 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Fermín Orozco y Eusebio Ledezma
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el Recurso de Casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Fermín Orozco (fs. 243 a 244) contra el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2008 (fs. 238 a 240), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermín Orozco y Eusebio Ledezma por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), el Requerimiento Fiscal (fs. 255 a 256)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia de 1 de diciembre de 2003 (fs. 203 a 204 vlta.) emitida por los Jueces del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, declaró al coprocesado Fermín Orozco, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y lo condenó a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en las Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más al pago de multa de 500 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, que se averiguarán en ejecución de Sentencia; y declaró al coprocesado Eusebio Ledezma absuelto de culpa y pena con referencia al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por existir prueba semiplena, ordenando que en ejecución de Sentencia se levanten los gravámenes dispuestos en su contra a través del Auto de Apertura de Proceso.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación el coprocesado Fermín Orozco (fs. 208) y la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas (fs. 210 a 212); en cuyo mérito, el 5 de septiembre de 2008 (fs. 238 a 240) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, confirmando la Sentencia en todas sus partes, con el agregado que el coprocesado Fermín Orozco debe cumplir su condena en el Penal de "El Abra" del Departamento de Cochabamba; por lo que, el coprocesado Fermín Orozco interpuso Recurso de Casación (fs. 243 a 244), denunciando lo siguiente:
1) El Tribunal Ad Quem no efectuó una correcta valoración de las pruebas como lo establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, dicho Tribunal sólo valoró parcializadamente la prueba de cargo; es decir, las Diligencias de Policía Judicial, que con los cambios fundamentales operados por el Código de Procedimiento Penal vigente, las Diligencias de Policía Judicial constituyen meros testimonios policiales; a más que su parte, con su prueba de descargo demostró sus adecuados antecedentes y su actividad lícita de chofer; 2) Existe flagrante violación del art. 48 de la Ley 1008, pues al condenarlo a la pena de 10 años de presidio no se adecuó su conducta a la norma correcta, máxime si cuando fue detenido, no se lo encontró traficando, comercializando o vendiendo Sustancias Controladas, no se determinó quién era el vendedor o comprador, tampoco se incautó dineros que hagan presumir que se estaba comercializando Sustancias Controladas, cuando su persona sólo viajaba como pasajero, por lo que su conducta sólo se adecua al tipo de Transporte de Sustancias Controladas. Citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006, solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y se dicte nueva resolución con la correspondiente tipificación justa y adecuada del art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena mínima de dicho artículo con relación al art. 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que:
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