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TSJ

AS/0468/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 468/2012

Sucre: 3 de diciembre 2012

Expediente: SC -100 - 12 - S

Partes: Ciro Castro Lino y Petrona Seas de Castro c/ Ruth Mirian Ferrufino de Camacho.

Proceso: Ordinario, nulidad de documento de transferencia de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 458 a 460 y vlta. interpuesto dentro del término de ley por Petrona Seas de Castro y Ciro Castro Lino, contra el Auto de Vista Nº 106/2012 de fecha 01 de agosto de 2012 de fs. 449 a 450 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de inmueble, seguido por Ciro Castro Lino y Petrona Seas de Castro contra María Ruth Mirian Ferrufino de Camacho; la respuesta al recurso de fs. 467 a 468; el Auto de concesión de fs. 469; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ciro Castro Lino y Petrona Seas de Castro, a fs. 23 a 26 interponen demanda de nulidad de documento de transferencia de inmueble de fecha 19 de marzo de 1999 con reconocimiento de firmas y rúbricas en fecha 22 de marzo del mismo año, aparentemente suscrito por los demandantes como vendedores y la Sra. Ruth Mirian Ferrufino de Camacho como compradora, respecto al inmueble de una extensión de 525 mts2. ubicado en el Palmar del Oratorio, Zona Sur, Barrio 12 de Octubre, Lote Nº 13 Manzano Nº 09 en la Provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz; indicando que firmaron un documento de préstamo de dinero por la suma de SUS 3.500 en calidad de garantes del Sr. Percy Sea Galvis, para lo cual concurrieron a las oficinas del intermediario Sr. Jorge Vargas, sin embargo después de cinco años, la Sra. Ruth Mirian Ferrufino de Camacho apareció de forma sorpresiva con una demanda de desocupación de su casa indicando que tendría una Minuta de trasferencia a su favor.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 8º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 12 de septiembre 2011 cursante de fs. 411 a 413, declaró IMPROBADA la demanda.

En apelación la referida Sentencia de fecha 22 de marzo de 2011 interpuesta por los demandantes Petrona Seas de Castro y Ciro Castro Lino, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 106/2012 de fecha 01 de agosto de 2012 cursante de fs. 449 a 450 y vlta., confirma la Sentencia apelada con costas; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes Petrona Seas de Castro y Ciro Castro Lino, por memorial de fs. 458 a 460 y vlta. recurren en casación en la forma y en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda ordenando al Tribunal inferior tome la declaración del testigo Percy Sea Galvis y ordene se realice el peritaje dirimidor.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes indican que presentaron en calidad de prueba documental, fotocopias legalizadas de las piezas más importantes emitidas por la FELC-C del Caso: Nº 0701457/07, las mismas que corren de fs. 253 a 300, donde se encuentran las declaraciones del testigo Percy Seas Galvis, certificaciones, exámenes grafotécnico y dactiloscópico, cumpliendo de esta manera con el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 160 a 161 y con el art. 331 y 377 del Código de Procedimiento Civil, pruebas que no fueron valoradas por el Juez de la causa ni por el Tribunal de alzada.

Que, en el referido memorial de fs. 160 a 161 ofrecieron prueba testifical y dentro de la nómina de testigos se encuentra propuesto el Sr. Percy Sea Galvis como testigo de cargo; de la misma forma la parte demandada en su memorial de fs. 157 a 158 también ofreció como testigo de descargo a la misma persona antes indicada y de manera curiosa el Juez de primera instancia no quiso recibir o recepcionar la declaración a este testigo que considera primordial para el esclarecimiento de los hechos.

Indican que sus personas en el memorial de fs. 301 a 302 (otrosí 1) solicitaron al Juez de primera instancia ordenar la declaración testifical del Sr. Percy Sea Galvis mediante comparendo, solicitud que fue rechazada en forma prepotente y sospechosa mediante proveído de fs. 302 vlta., sin considerar que esta prueba testifical es determinante para llegar a la verdad de los hechos, vulnerando el art. 370 de Código de Procedimiento Civil, como también en segunda instancia solicitaron nuevamente mediante memoriales de fs. 441, 445, 451 y 454 la apertura de plazo probatorio conforme al art. 233 del Código de Procedimiento Civil para la declaración de prueba testifical y pericial, como también de fs. 432 a 440, solicitudes que no fueron denegadas.

Indican que nunca transfirieron el derecho propietario del inmueble objeto de la demanda y que simplemente por una maniobra del intermediario de una oficina de préstamo del Sr. Jorge Vargas, aparece como vendido su inmueble y en ese afán de engañar, realizaron mal el reconocimiento de firmas y rúbricas falsificando firmas del Notario y de los dueños, sin realizar la protocolización del documento como es debido.

Con tales antecedentes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma indicando que el Tribunal Supremo casará el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda, ordenando al Tribunal inferior tome la declaración del testigo Percy Sea Galvis y ordenando la realización del peritaje dirimidor.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Ciro Castro Lino y Petrona Seas de Castro
Demandado
Ruth Mirian Ferrufino de Camacho.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0468/2012Fuente oficial